TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Pampatar, Primero (01) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 31-10-2018; presentada ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 17.846.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.431, actuando en el carácter de Apodera Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21-09-1995, bajo el Nro. 76, Tomo 3-A Qto. y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 29-06-2004, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora de la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE EL ÁNGEL I, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa judicial de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), intentado en contra del ciudadano JUAN CARLOS NARZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.163.801, y asimismo, solicita el archivo del expediente; este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.----------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,



La Secretaria,


Abg.Yennifer Soto Velásquez.





Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2018- 3128 .
Expediente Nro. 2017-2654.
Irays.