REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°
Porlamar, veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.582, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906 interpuso en fecha 19.11.2018 a los fines de su distribución ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda de DESALOJO (local comercial) en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CASA ORISHA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 14.05.2012, anotada bajo el N° 46, Tomo 36-A, representada por su Director, ciudadano JONATHAN JOHAN SUAREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.017.345.
Por sorteo realizado en fecha 19.11.2018 (f. 17), la misma le fue asignada a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20.11.2018 (f. 18) se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 2018-3434.
Una vez revisado el escrito libelar, se observa que la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 59.500,00), los cuales –según menciona- equivalen a TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo cual este Tribunal a los fines de proveer sobre su competencia para tramitar la misma, observa que de acuerdo a la reciente Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciéndose en su artículo 1 respecto a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, lo siguiente:
Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).”
De acuerdo al contenido de la referida norma, a los Tribunales de Municipio les fue atribuida la competencia para conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y a los Tribunales de Primera Instancia les corresponderá conocer los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.), por lo cual queda claro que serán competencia de los Tribunales de Municipio sólo aquellas demandas cuya cuantía no supere las Quince Mil (15.000) unidades tributarias.
Ahora bien, el monto de la unidad tributaria actual, luego del proceso de reconversión monetaria que tuvo lugar en el país y que entró en vigencia el 20 de agosto del año en curso, es de Bs. 0,012 por unidad tributaria, por la cual la cuantía máxima asignada a los Tribunales de Municipio equivale para la presente fecha a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 180,00).
Tal como se mencionó anteriormente, la presente demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 59.500,00), y si bien en el libelo se indicó que dicha suma equivalía a Tres Mil Quinientas Unidades Tributarias, lo cierto es que luego de realizar una simple operación matemática, se puede determinar que el referido monto realmente equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (4.958.333,33 UT), suma ésta que supera en exceso la cuantía atribuida a este Tribunal, por lo cual la competencia para conocer y tramitar la presente demanda de desalojo le corresponde a uno de los Juzgado de Primera Instancia en materia Civil de este estado y no a este Tribunal de Municipio cuya competencia por la cuantía de acuerdo a la Resolución antes mencionada, es solo hasta Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Con fundamento en lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la cuantía, y en tal sentido se ordena remitir el presente expediente en forma original al Juzgado que esté cumpliendo funciones de distribución, a objeto de que previo sorteo determine el Tribunal que le corresponderá seguir conociendo de la presente causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CFP/ygg
Exp. N° 18-3434.
NOTA: En esta misma fecha (22.11.2018), siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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