REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 09 Noviembre 2.018
207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 243 del Código de Procedimiento Civil y 604 de la Ley de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que en el presente juicio OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas .-
EXPEDIENTE Nº 00563 (Expediente Parcialmente con Lugar)
OFERENTE: NELSON DE LA CRUZ CHACON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.653.748 y domiciliado en el sector Altamira, calle Altamira, Avda Francisco de Miranda, casa s/n, población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
OFERIDA: ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.404.741 y con domicilio en el sector Altamira, calle Altamira, casa s/n°, a dos casas de la panadería La Gran Via, en la población de Temblador, municipio libertador, estado Monagas.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00563, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
NARRATIVA
Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Obligación de Manutención, con todos sus recaudos incoado por la ciudadana oferida: ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.404.741 y asistido en éste acto por la ciudadana Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial abogada ANA ROSA GIL, y pensando en el bienestar psico-emocional y económico de sus menores hijos habidos con el ciudadano NELSON CHACON, titular de la cedula de identidad N° 8.653.748 a favor de sus menores hijos de quince y catorce años de edad para ese entonces .-
En fecha 03 de Octubre 2.008 acudieron ante el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del municipio Libertador, los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.404.741 y el ciudadano NELSON CHACON, titular de la cedula de identidad N° 8.653.748 a interponer una solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención; lo cual corre inserto desde los folios seis (06) al folio trece (13) acompañado de diversos soportes .- Admitida como fue la demanda en fecha 11 Noviembre 2.008 ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo cual corren insertos en los folios catorce al folio dieciocho (14-18) y posteriormente este se declaro incompetente por la jurisdicción.-
En fecha 24 Noviembre 2.008 este Juzgado procede a darle entrada y lo admite y en la misma fecha se elaboro Boleta de Notificación dirigida a las partes Oferente NELSON CHACON, titular de la cedula de identidad N° 8.653.748 en el folio 23 y la ciudadana Oferida ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.404.741.- ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 Febrero 2.009 en el folio 27, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 16 Marzo 2.009 en el folio 28, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 15 Abril 2.009 en el folio 29, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 19 Mayo 2.009 en el folio 32, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 14 julio 2.009 en el folio 33, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 22 Septiembre 2.009 en el folio 34, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 28 Septiembre 2.009 en el folio 35, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 11 Noviembre 2.009 en el folio 37, consta entrega de un cheque N° 47000582 a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 19 Mayo 2.009 en el folio 32, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fechas Mayo- Junio-julio 2.009 en el folio 43, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha del folio 44, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha del folio 45, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha del folio 46, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO.-
En fecha 18 Julio 2.011 en el folio 47, consta entrega de un pago a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO, y a partir de este momento ha quedado la cuenta a terceros en cero bolívares.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a sus hijos, de suministrarles las respectivas obligaciones alimentarías, en virtud de vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quien reclama alimentos y contra quien se intenta la acción. En los autos quedaron insertos en los folios dos, tres, y cuatro (02-03-04); la constancia simple de constancia de nacimiento de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 Parágrafo 1° de la Ley Orgánica Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce, diez y dos (14 – 10- 02) años de edad, expedidas por el Registro Civil del municipio Sotillo, estado Monagas, según el acta N° 429 año 1.997; acta Nº 626 año 2.000 y acta N° 21 año 2.009; demostrando de esta manera la filiación paterna y materna por este motivo admite la cualidad procesal de la parte actora en este litigio. Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, que el demandado en cuestión ha cumplido con su deber de prestar los alimentos necesarios a sus hijos; siendo esto ultimo lo alegado y probado por la parte demandante en el libelo de la litis.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa: Primero: En su articulado de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes de carácter administrativo y judicial como son la conciliación, mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver controversias familiares, protección de derechos humanos y sus garantías, la solidaridad, privilegiando su abordaje y soluciones en el ámbito familiar o en su defecto ante órganos y entes administrativos; porque las partes tienen la responsabilidad de asistir a los actos procesales y tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos para resolver sus conflictos en igualdad de condiciones, para procurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Segundo: En la presente causa la parte actora y madre de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 Par1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince y catorce, años de edad, que reclama el deber que tiene el padre de dichos menores de suministrarle alimentos, gastos para educación, ropaje y vestidos, medicinas. Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante, se valoran las actas de nacimiento en cuestión, la cual prueban el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos, aún cuando el respectivo documento fue presentado en copias simple, pero que no fue tachado ni impugnado por la parte demandada durante el proceso y por cuanto un acta de nacimiento constituye un documento público hasta tanto sea desvirtuada la misma, por lo cual constituye una prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandado en cuestión de asistir en alimentos a su menor hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el contrario el ACTO CONCILIATORIO no se realizó por cuanto hubo inasistencia de la parte actora, el demandado si ratificó el vinculo filial que se hace mención de una manera tacita, y se demostró por parte del patrón laboral y mediante documentos probatorios la realización de aportes alimenticios ú otra índole tales como cheques entregados por este Juzgado y por cuanto tenía conocimiento del embargo preventivo en su contra.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: El Juez de la causa puede Revocar, Modificar o Confirmar la medida dictada; por cuanto existe sentencia mediante acto conferido según sentencia Nº 155 de fecha 13 Febrero 2.013, dictada por el Magistrado Dr. Antonio José García García de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y procede a modificar y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RAMIREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.404.741 y con domicilio en el sector Altamira, calle Altamira, casa s/n°, a dos casas de la panadería La Gran Via, en la población de Temblador, municipio libertador, estado Monagas.- Se acuerda mantener la medida cautelar de Embargo en contra del ciudadano NELSON DE LA CRUZ CHACON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.653.748 y domiciliado en el sector Altamira, calle Altamira, Avda Francisco de Miranda, casa s/n, población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.- Por cuanto es una Ley especialísima no existen Costas Procesales al demandado.- ASI SE DECIDE.- ------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Barrancas del Orinoco, nueve (09) de Noviembre año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- CUMPLACE.-
El Juez
Abg Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha y en horas 11.00. de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria.-.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
Expte Nº 00563
FANC/Pachico.-
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