Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas
Barrancas del Orinoco, Veintidós (22) de Noviembre 2.018.-
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Reconocimiento en Contenido y Firma, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.
Solicitud Nº 003.790
Solicitante: HECTOR JESUS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.177, sin domicilio especifico y asistido por profesional del derecho.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la solicitud Nº 003.790, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 23 de Julio de 2.013, el ciudadano HECTOR JESUS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.177, sin domicilio especifico y asistido por profesional del derecho; actuando en su nombre y representación, presenta escrito mediante el cual introduce formal SOLICITUD por Reconocimiento en Contenido y Firma contra la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALEZ. titular de la cedula de identidad n° 13.029.246.-
En fecha 25 de Julio de Dos Mil Trece (2.013) se admite la Solicitud, se ordena citar a la demandada en autos, mediante Boleta de Citación dirigida a la misma, inserto en el folio cinco (05).-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 30 de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016), ocasión para realizar mediante solicitud de entrega de documento probatorio por parte interesada en la presente causa, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2.018, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de las boletas de citación de los ciudadanos demandados.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JESUS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.177, sin domicilio especifico y asistido por profesional del derecho.- Así se Declara.---
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado Municipio

Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria .- Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez





En esta misma fecha y hora 11.45 de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente decisión. Conste.-

La Secretaria
Abog Yaneth J. Natera Sánchez




Solicitud N° 003.790
FANC/Pachico