REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLOY URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 13 Noviembre 2.018
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 00870
DEMANDANTE: KENNYS DEL VALLE MORA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.127, con domicilio en el sector Nuevo Temblador, calle San Juan, Casa S/n, de la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas; asistida por la Defensora Publica Primera (Menores), actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: DANYELO RICARDO RONDON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.531.622, con domicilio laboral en Distrito Morichal, División PDVSA Faja del Orinoco, en población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana
KENNYS DEL VALLE MORA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.127, la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano
DANYELO RICARDO RONDON MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.531.622.- En el día 22 Junio 2.012 (folio 13) consta en autos del expediente corre inserto escrito suscrito por la ciudadana KENNYS DEL VALLE MORA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.127, actuando en su propio nombre y representación en donde manifiesta que DESISTE de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha veintidós ( 22) de Junio del año Dos Mil Doce (22-06-2.012), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: KENNYS DEL VALLE MORA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.127, con domicilio en el sector Nuevo Temblador, calle San Juan, Casa S/n, de la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas; asistida por la Defensora Publica Primera (Menores), actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha veintidós ( 22 ) de Junio del año Dos Mil Doce (22-06-2.012); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.-----------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: KENNYS DEL VALLE MORA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.127, con domicilio en el sector Nuevo Temblador, calle San Juan, Casa S/n, de la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas; asistida por la Defensora Publica Primera (Menores), actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
contra el ciudadano: DANYELO RICARDO RONDON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.531.622, con domicilio laboral en Distrito Morichal, División PDVSA Faja del Orinoco, en población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- En la población de Barrancas del Orinoco, a los Trece (13 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA .- CUMPLACE------------------------------------
El Juez ,

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez





En esta misma fecha, siendo las 02.15 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez






Exp. N° 00870
FANC/Pachico