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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
 La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
 Años: 208º y 159º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000021
 PARTE ACTORA: MIRIAN MARCELINA ESPINOZA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ
 PARTE DEMANDADA: FARMACIA DE ORO C.A,
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y  veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), comparecen  por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa,  por la parte actora  el Abogado en ejercicio  JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.515, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN MARCELINA ESPINOZA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.291.098 y por la parte demandada FARMACIA DE ORO, C.A., comparece el ciudadano  MOHAMED HAZIME LATIF, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.391.892 actuando en su carácter de Director según se evidencia de  Registro  Mercantil de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2015, anotada  bajo el numero 22, Tomo: 8-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURIMAR BRIGITT SALAZAR ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.592.875, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282628; quienes a los fines dar por terminada la presente causa de mutuo y común acuerdo consignan en este acto escrito TRANSACCIÓN LABORAL  constante de dos (02) folios útiles, la cual formará parte integrante de la presente acta, se deja constancia que las partes, no obstante sus declaraciones, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a la  presente demanda, así como a cualquier otra demanda,  reclamo o acción  administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa,  ofrece pagar  y ésta así lo aceptan expresamente las partes, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. S.11.685,05), pagada en este acto mediante cheque identificado con el   N° 28000451, librado contra el Banco Banplus, girado a favor de la ciudadana MIRIAN MARCELINA ESPINOZA, de fecha 22 de noviembre de 2018, el cual declara  recibir el Abogado en ejercicio  JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ,  antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana antes mencionada, en su nombre y representación, a su más cabal y entera  satisfacción y suficientemente facultado para ello, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder a LA EXTRABAJADORA incluyendo  cualquier diferencia existente entre las partes; solicitando las mismas al Tribunal  le imparta a la transacción presentada  la  debida  homologación.
 En este orden de ideas, corresponde al Tribunal,  verificar los términos del referido acuerdo, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, que el escrito presentado en este acto, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. En consecuencia, este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta  de conformidad con los  artículos 19 de la LOTTT,   9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y  los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución  de la República Bolivariana de  Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA Y SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en este acto dándole efectos de Cosa Juzgada.
 LA JUEZA
 
 ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 LA PARTE ACTORA                                       LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA,
 
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