REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO Nº. NP11-R-2018-000056
DEMANDANTE: ARYURIS ASTUDILLO GÓMEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad con el N° 16.938.024, quien tiene como apoderado judicial al abogado Errico Desiderio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.284
DEMANDADO: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, quien tiene como apoderadas judiciales a las abogadas ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACÓN, inscritas en el I.P.S.A. con los Nos. 101.343 y 101.328 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.


En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2018, presentes por ante este Tribunal, por la parte demandada recurrente las abogadas ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACÓN, y las expertos contables designadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ciudadanas: MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ y GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.323.576 y 9.282.967 respectivamente, la primera en su propia representación, en su carácter de abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.992 y como abogada asistente de la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR. Las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para adelantar la audiencia fijada, vista la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia conciliatoria, y la cual se celebra en los siguientes términos: Las expertas contables indican que sus pretensiones por los honorarios correspondientes por la realización del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo es la cantidad de nueve mil bolívares soberanos para cada una (Bs.S. 9.000,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, y revisiones efectuadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por el referido concepto fijado en el auto dictado por el juzgado de primera instancia en fecha 09 de noviembre de 2018. Siguiendo con ello, la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., para dar por concluido el presente recurso, y por vía de transacción, ofreció pagar a cada una de las expertas contables la suma única y definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que comprende el pago de los honorarios por la realización de la experticia complementaria del fallo y así lo aceptan las expertas. Las partes acuerdan que el pago se efectuará dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente. Con este pago no quedará ninguna reclamación pendiente, ni ningún otro concepto derivado por honorarios profesionales, especificados en el auto antes señalado, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen las expertas contables quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada y las expertas contables solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente recurso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose la remisión del presente expediente al juzgado de la causa en la oportunidad correspondiente.

La Jueza,


Abg. Xiomara Oliveros Zapata,


La parte demandada recurrente,


Las expertas contables,


El Secretario.

Abg. Ramón Valera Vásquez.


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
El Secretario.