REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.018.-


208º y 159º


PARTES:

• DEMANDANTE: KENI DAVID MOHABEER. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.825.999 de este domicilio.

• ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RAFAEL PEINERO GOMEZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.735 de este domicilio.-

• DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGROMUNDO LA PASTORA CA Y NARCISO FARIAS PALOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.624.513 en su condición de presidente, Domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Boquerón, casa s/n Maturín Estado Monagas.

• ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS FARIAS TINEO Y NANCY LEON ACEVEDO, venezolano, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.083 y 76.686


• MOTIVO: REIVINDICACION.






Se inicia el presente procedimiento por Reivindicación en fecha 17/01/2.017; presentada por el ciudadano KENI DAVID MOHABEER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.825.999, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 139.735 en contra de la Sociedad Mercantil AGROMUNDO LA PASTORA CA y el ciudadano NARCISO FARIAS PALOMO en su condición de presidente. En fecha 08/11/2018 compareció el ciudadano KENI DAVID MOHABEER parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio KAREN AIDA IDROGO , inscrita en el inpreabogado bajo el N°223.516 y manifestó lo siguiente: “… procedo a desistir del procedimiento y de la acción del juicio de Reivindicación



En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”




Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”



La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-



En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una Reivindicación lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que ciudadano KENI DAVID MOHABEER DIAZ actúa como parte demandante en la presente causa, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el ciudadano KENI DAVID MOHABEER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.825.999, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KAREN AIDA IDROGO , inscrita en el inpreabogado bajo el N°223.516, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-



ABG. MILAGRO MARIN
LA SECRETARIA ACC.

EXP 34.144
MRVV/MM/EYLEEN NESSI