REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Noviembre de Dos mil Dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: VP01-S-2018-000269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez Abg. Federico Rodríguez Petit, el cual se avoca por todos los medios establecidos de ley.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, en el día Quince de Junio de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo, sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales y por la otra el ciudadano Juan Carlos Velásquez Sacarías , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.950.969, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte oferida, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David Soto, inscrito por ante el Inpreabogado Nº 210.567.
Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte oferente cancela a la parte beneficiaria, la cantidad Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 144.634,13) mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 27178833, cuenta corriente No. 01050043502043187733 de fecha 27 de Mayo de 2016, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, en el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma recibida en este acto la acepta su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 5 de Noviembre de 2018 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
EL JUEZ
MGSC. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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