REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: VP01-S-2018-000351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Veinticinco de Octubre de 2018, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Aillie Viloria, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela Sociedad Anónima, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el el demandante ciudadano José Chiquinquirá Socorro Cubillan, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.413.514, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia parte beneficiaria en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, asistido formalmente en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Alonso Soto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.749.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares Soberanos con Veintisiete Céntimos (Bs. 746,27), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la entidad financiera Banco Banesco, signado con el No.34724612, de fecha 10-10-2018, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte oferida aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma recibida en este acto la aceptado su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Oferta Real de Pago, relacionados con la cancelación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios de ley, consignado en fecha 14 de Agosto de 2018 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA