REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 15 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: VP01-S-2016-000170.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo juez Abg. Federico Rodríguez Petit, el cual se avoca por todos los medios establecidos de ley.-
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, en el día Nueve de Mayo de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Andreína Fernández inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 126.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Grasas Bermúdez C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la otra el ciudadano Pedro Luís Sulbaran Rivas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.251.807, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, David Soto, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 210.567. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria, cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cinco céntimos ( Bs. 5.484,95), mediante la emisión de un cheque girado en contra de la institución financiera Banco de Venezuela, signado con el No. 00013014, de fecha 27-04-2016, a nombre de la beneficiaria consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo solamente, en cuanto se refiere al pago Prestaciones Sociales de Prestaciones Sociales y otros conceptos, establecidos en el escrito de consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 2 de Mayo de 2016, y que dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.