REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de Noviembre de Dos Mil Dieciocho

207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2018-000284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la diligencia presentada en fecha Veintidós de Octubre de 2018 por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el actor ciudadano José Chiquinquirá Socorro Cubillan, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.17.413.514, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Alonso Soto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.249, en donde desiste expresa y formalmente del presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por los actores, establece las siguientes consideraciones al respecto:

El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el actor José Socorro, plenamente identificado en actas procesales, acudió voluntariamente, sin constreñimiento alguno, por ante este tribunal, a los fines de consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte demandante ciudadano: José Chiquinquirá Socorro Cubillan, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.



EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.