REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1944-18
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El día 19 de enero del año 2018, la ciudadana Nangel Cristina Medina, venezolana, identificada con el numero de cedula de identidad 16.471.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS SYMUX, C.A.; contra la Resolución signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2017-065 de fecha 10 de Noviembre de 2017 emanada del despacho de la unidad de fiscalización tributaria en San Francisco, estado Zulia.
En fecha 09 de marzo de 2018 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador Municipal del municipio San Francisco del estado Zulia, al Director de fiscalización de la administración tributaria municipal, y alcalde del municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 05 de abril de 2018 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio san francisco del Estado Zulia; Asimismo el 23 de marzo de 2018 consignó las notificaciones del Director de administración tributaria municipal y alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del despacho de la unidad de fiscalización tributaria en San Francisco, estado Zulia, Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 16 de noviembre de 2017 en la persona de la ciudadana Zulmary Rondón, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 19.213.685 en su condición de contador público de la empresa, en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (16 de noviembre de 2017) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 24, 27, 28, 29 de noviembre de 2017; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20 de Diciembre de 2017; 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19 de enero de 2018 (total: 24 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro UAF-SF-ZL-RC-2017-065 de fecha 10 de Noviembre de 2017 emanada de la unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, la ciudadana Nangel Cristina Medina Moreno, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cedula de identidad 16.471.333 actúa en carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS SYMUX C.A., conforme copia simple del poder inserta en los folios del 64 al 67 del expediente judicial, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
En razón del análisis efectuado en la presente decisión interlocutoria, este Tribunal observa que el recurso contencioso tributario no se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y que la acción debatida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), motivo por el cual este tribunal debe declarar admisible la pretensión instaurada por los apoderados judiciales de la recurrente.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INDUSTRIAS SYMUX, C.A.; contra la Resolución signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2017-065 de fecha 10 de Noviembre de 2017 emanada del despacho de la unidad de fiscalización tributaria en San Francisco, estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ – 2018.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2018 dirigido al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/dasv