REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1945-18
Admisión Recurso Contencioso Tributario

El 19 de enero de 2018, las ciudadanas Ysola Silano Labrador y Maria Cecilia Méndez Paz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.514 y 25.796 respectivamente, apoderados judiciales de CORPORACION DIGITEL, C.A, sociedad mercantil inscrita con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30468971-3 contra la Resolución distinguida con letras y números 171-06-09-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que declaro parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente.

El 26 de enero de 2018 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde, Sindico Procurador y al Intendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 23 de febrero de 2018 el Alguacil de este Tribunal de este Tribunal mediante exposición consigno los oficios dirigidos al Intendente Tributario Municipal de Cabimas del Estado Zulia y al Sindico Procurador, y el 23 de Marzo de 2018 consigno la notificación del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente practicadas.

Ahora bien, transcurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos.
De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números 171-06-09-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que declaro parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente..

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; cabe destacar el contenido de la sentencia Nro. 1507 de fecha 14 de agosto de 2007, caso Publicidad VEPACO, C.A, ratificado en sentencia 245 del 21 de marzo de 2012, caso M-I Drilling Fluids Venezuela, C.A, en la cual se determino que el Tribunal Competente para conocer y decidir los conflictos suscitados es el del lugar donde se encuentre la base fija o establecimiento permanente en materia municipal.
Por lo que conviene destacar por parte de este Tribunal la noción de establecimiento permanente según el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:
Articulo 218. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas., canteras, instalación y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de maquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecuta la actividad, en jurisdicción del Municipio.
Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los emplean para la prestación de tales servicios.

Corporación Digitel, C.A, tiene bienes inmuebles urbanos en la jurisdicción del Estado Zulia, dicha jurisdicción constituye un factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo en la relación jurídico Tributaria, así como el hecho de constituir un establecimiento permanente en esta Jurisdicción. Por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28,40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas
en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 13 de diciembre de 2017 en la persona del ciudadano Gustavo Colmenares, titular de la cedula de identidad Nro. 5.655.139, de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (13 de diciembre de 2017) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, transcurrieron los siguientes días que este Tribunal dio despacho: 14,15,19,20,21 de diciembre de 2017; 9,10,11,12,15,16,17,19 de enero de 2018 ( total: 08 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario Contra la Resolución distinguida con letras y números 171-06-09-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que declaro parcialmente con lugar el Recurso jerarquico ejercido por la contribuyente.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

1. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, las ciudadanas Ysola Silano Labrador y Maria Cecilia Méndez Paz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.514 y 25.796 respectivamente, actúan como apoderadas judiciales de CORPORACION DIGITEL, C.A, conforme a Documento poder que consta en el expediente en los folios del cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A, inscrita con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30468971-3 contra la Resolución distinguida con letras y números 171-06-09-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que declaro parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) de mayo de del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2018.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

La Secretaria

Abg.Yusmila Rodríguez
MIA/dg