REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Año: 208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000011
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2018-000011, la cual se encontraba fijada para el día 17 de mayo de 2018, a las 10:30 a.m.; a los fines de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 16.037.327, asistido por la abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.182.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 20 de enero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 13 de abril de 2018, fecha en la decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE CARNICERO I, devengando un último salario de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 697.740,28) mensuales, lo que equivale a un salario diario de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 23.258,01).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de marzo del año 2012, caracterizado por dolor lumbar de leve intensidad que fue aumentando, motivo por lo cual acudí a la emergencia de la Clínica El Valle, donde me diagnosticaron: lumbalgia aguada e inflamación del nervio ciático, permanecí en observación por 8 horas y se me practicó RX de columna lumbar, indicándoseme posterior a ello tratamiento médico y reposo por 5 días. Luego me reintegré a mi jornada de trabajo, laborando por espacio de 5 meses, presentando crisis de dolor que cedían con antinflamatorios no esteroideos (AINES) hasta el 07/08/2012 que presenté un cuadro de dolor lumbar intenso irradiado a pierna izquierda, motivo por el cual acudí al servicio médico de la empresa donde me diagnosticaron lumbalgia mecánica, me solicitaron RX de columna lumbosacra y soy referido al traumatólogo, quien me valoró el 09/08/2012 y me diagnosticó lumbociatalgia bilateral y me solicitó RMN de columna lumbosacra, la cual reportó: rectificación de la lordosis fisiológica de la columna lumbar, con cambios discoartrosicos L4-L5 con pequeña protrusión discal de base ancha L5-S1 con fisura anular. Posteriormente, en fecha 14/08/2013 acudí a nueva consulta traumatológica donde se me diagnosticó discopatia degenerativa con protrusiones discales incipientes centrales no compresivas L4-L5 y L5-S1. Seguidamente, el 18/03/2014 fui valorado en el servicio médico por presentar dolor lumbar de moderada intensidad, manejado con antinflamatorios y relajantes musculares, presentando en ese momento fuerte contractura paravertebral por lo que fui referido a rehabilitación. Un año después, específicamente el 29/06/2015 me dirigí al servicio médico por presentar dolor cervical irradiado a brazo derecho que se exacerbaba con el esfuerzo físico y los movimientos repetidos, concomitante presenté dolor en región lumbar irradiado a pierna izquierda, al examen físico se evidenció contractura paravertebral cervical y lumbar, por lo que se me solicita RMN de columna cervical y lumbosacra, una vez evaluados los resultados el Dr. César Rojas el 16/07/2017 me prescribe ciertas recomendaciones médicas como: limitar los movimientos repetidos, no levantar carga mayor de 5 kg, no realizar movimientos de halar y empujar, no subir y bajar escaleras de forma continua, limitar la bipedestación prolongada, entro otras sugerencias. Luego, el 24/08/2016 fui evaluado por el Dr. Henry Fernández y al examen físico presenté dolor en columna baja irradiado a pierna izquierda por lo que se me indicó continuar con las recomendaciones. Además, el 21/03/2017 acudí a consulta con el traumatólogo Dr. Mazzei, quien me diagnosticó inestabilidad vertebral multinivel, espondilosis cervical y espondidiscartrosis lumbar L4-L5, L5, S1, por lo que nuevamente se me indicaron ciertas recomendaciones médicas como evitar movimientos repetitivos de la columna lumbosacra y cervical, así como fisiatría para mejorar edema facetario lumbar y cervical.
Por otra parte, también es necesario destacar que durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí varios accidentes, entre ellos: en fecha 11-09-2010, sufrí un traumatismo en pie izquierdo, provocado por el desplome de unos sacos de pollo que se encontraban en una carrucha y que me disponía a colocar en las neveras. Luego, en fecha 16/10/2016 sufrí un traumatismo en la rodilla derecha, cuando procedía a salir por la puerta principal del área de carnicería, impacté con uno de mis compañeros que se disponía a entrar trasladando unas bolsas con pollo. Luego el 18/08/2018, estaba levantando unas cestas de aproximadamente 20Kg, de una hilera de 5 cestas de altura, al tomar la última de ellas para levantarla, y colocarla para ser pesada a 1 metro de distancia, me agaché y realicé un movimiento de torsión del tronco al girar y bajar la cesta lo que me produjo un intenso dolor en la espalda, diagnosticándoseme en ese momento lumbalgia. Por todo lo antes expuesto, y a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión y Hernia Discal” y “Cervicalgia Ocupacional”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.202.010,28).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.000.000,00), mediante un cheque del Banco de Venezuela, identificado con el No. S92 34028090, a favor de JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SENTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 757.571,78) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 35.242.428,22), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales, mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 028078 por la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 21.823.833,12) y el segundo identificado con el No. S92 028064 por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 13.418.595,10), a favor de JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/scj.-
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