REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: OP02-L-2017-000109
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 30 de abril de 2018 por una parte, por la Abogada en función pública BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121, actuando en su carácter de Jefe de la Oficina de Litigio de la Procuraduría del estado Nueva Esparta, y por la otra, la ciudadana EMELVYS I. HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 237.445, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual exponen: “…Dando cumplimiento al ofrecimiento realizado en el acta de fecha 24 de los corrientes, la parte demandada consigna en este acto el cheque No. 56351409, del Banco Bicentenario del Pueblo de fecha 18 de Abril de 2018, para que surta sus efectos legales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Reforma de la Ley de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; igualmente consigno autorización emanada del ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; según oficio No. 0170-18 de fecha 24-4-18, así como autorización emanada de la ciudadana Procuradora General del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, signada con el No. de oficio 0308-18 de fecha 25-04-18, mediante la cual autoriza a la Abogada Blanca González, antes identificada para transigir, comprometer en árbitros, convenir, desistir, conciliar, entregar cantidades de dinero. Este cheque es por la cantidad de Bs. 935.020,64 a favor de la ciudadana EMELVYS HERNÁNDEZ, aquí identificada, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, así como la terminación del procedimiento, el archivo del expediente, y copia certificada de acta de fecha 24 de abril del presente año, de esta acta o diligencia y del auto que lo provea….”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, visto el acuerdo contenido en el Acta de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de abril de 2018 y visto que fueron consignadas la autorización por escrito de la Procuradora General del estado Bolivariano de Nueva Esparta y de la máxima autoridad del organismo demandado, ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el presente proceso. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada formulada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/scj.
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