REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Mayo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: -L-2018-000105
Parte Actor: WILLIAM GRANADILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.939.154 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 123.023
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A actualmente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la Parte demandada: LISAY LEE abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 11 de Mayo de 2018, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano: WILLIAM GRANADILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.939.154 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 123.023 así como la abogada en ejercicio: LISEY LEE inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A actualmente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (bs 321.101.693,68) en cheque Nro 00113804 de fecha 27/04/2018 girados contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL a favor de la parte demandante correspondientes al pago de sus de Prestaciones Sociales, las cuales han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Ocho (08) folios útiles, y Cuatro (04) anexos la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/da
ASUNTO: -L-2018-000105.-
Resolución número: PJ0082018000038.-
Asiento Diario Nro. 13.-
|