REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-001443
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.923.338, domiciliado en la avenida principal del barrio La Apostoleña, sección cuatro, manzana “C”, cada N° 98-B, Barquisimeto, estado Lara.
APODERADOS PARTE ACTORA Abogados VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, PATRICIA DEL CARMEN FREITAS MARQUEZ Y RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 20.068, 185.851 y 177.154 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA YAMILETH PEREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.267.776, y calle 44 entre carrera 19 y avenida Pedro León Torres, edificio Torre Don Vicente, piso 3, apartamento N° 3-1, Barquisimeto, estado Lara.
APODERADOS PARTE
DEMANDADA Abogados, JOSE GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ, FRAIRYS DEL VALLE OVIEDO GRANADO Y RUBIHELEN DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 147.113, 249.865 y 161.601 respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE ACCION MERO-DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Se inicia el presente procedimiento de ACCION MERO-DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada en fecha 07-06-2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL CASTRO, identificado ut supra, contra la ciudadana MARIA YAMILETH PEREZ ARANGUREN, arriba identificada, este tribunal procedió a admitir en fecha 27-06-2016, se llevo a cabo el iter procesal, dictándose sentencia definitiva en fecha 23/05/2017, sentencia esta que fuere declarada sin lugar y contra la cual se intentó recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar y se ordenó la reposición de la causa hasta el estado de nueva admisión de la demanda, así las cosas en fecha 25-04-2018, la abogada PATRICIA DEL CARMEN FREITAS MARQUEZ, con el carácter acreditado a los autos y mediante diligencia indicó: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia dese por terminado el presente juicio, homologando el mismo y se ordene el archivo judicial del expediente…”, folio 354.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL CASTRO, contra la ciudadana MARIA YAMILETH PEREZ ARANGUREN, ambos identificados ut supra, en el presente juicio por ACCION MERO-DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase originales los originales que cursan a los autos previa certificación de sus copias. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Suplente,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. La Secretaria Acc.,

Abg. Amanda Cordero.
Resolución N° 81/2018.
RMSG/AC/CA.