REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2015-003372
DEMANDANTE ONEDIA TIBISAY VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.799, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil Variedades Joy C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, tomo 87-A.
APODERADOS JUDICIALES YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.835.
DEMANDADA FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A., y ADMINISTRADORA AGREDOS, C.A., representada por el ciudadano Erik Felipe Agrela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.775,
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
En fecha 13/11/2015, la ciudadana Oneida Tibisay Volcanes, ya identificada presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de cumplimiento de contrato en contra de las firmas mercantiles FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A., y ADMINISTRADORA AGREDOS, C.A., representada por el ciudadano Erik Felipe Agrela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.775, la misma fue admitida en fecha 18/12/2015 y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda, se acordó la citación por carteles y los mismos fueron consignados en fecha 07/07/2016, en fecha 17/04/2018, la parate actora presento diligencia en la cual indica: “procedo en este acto a desistir formalmente del presente procedimiento, por lo que una vez acordado como sea lo solicitado y homologado el mismo, se solicita se declare terminado el presente juicio y el archivo del expediente…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana ONEYDA TIBISAY VOLCANES, contra las firmas mercantiles FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A., y ADMINISTRADORA AGREDOS, C.A., representada por el ciudadano Erik Felipe Agrela, todos identificados ut supra, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase originales los originales que cursan a los autos previa certificación de sus copias. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Suplente, La Secretaria Acc.,

Abg. Rosángela M Sorondo G. Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/Gley.-
Resolución N° 82/2018
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Cordero.