REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2018
207º y 158º


CASO: VP03-R-2018-000276 No. 375-18.

I. ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de revisión de sentencia, interpuesto por la ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Publica Vigésima Octava de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, encargada de la Defensa Pública N° 26, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ISRAEL ALBARRANCIN CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° E-9136507; en contra de la Sentencia Nro. 039-2011, dictada en fecha 31 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual, se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de mayo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de revisión de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo, fue interpuesto por la ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Pública Vigésima Octava de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, encargada de la defensa pública 26, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ISRAEL ALBARRANCIN CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° E-9136507, que a tenor de lo previsto en el artículo 463 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión puede ser interpuesto por el penado y en virtud lo interpone su defensa; en consecuencia se determina que el accionante se encuentra legítimamente facultado, para ejercer el recurso de revisión de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al lapso de interposición del recurso, específicamente de revisión, prevé el Texto Adjetivo Penal, en su artículo 462 la procedencia del recurso, indicando “Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…”, en este sentido observa la Sala, que de actas se desprende que la sentencia cuya revisión se pretende, fue dictada en fecha 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, inserta a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza principal de la causa, la cual quedó firme en fecha 15 de julio de 2011, cuando se ordenó su ejecución por el Juzgado de Instancia (folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153) de la pieza principal de la causa, interponiendo la defensa pública el presente medio de impugnación, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2018, tal como se desprende del contenido del folio trescientos sesenta y uno (361) de la pieza principal de la causa, por ello, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.

En lo que respecta a la decisión recurrida, se evidencia que el penado ha impugnado la misma, sobre la base del precepto legal establecido en el artículo 462 numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”, invocando como ley penal, el Texto Adjetivo Penal, en su artículo 375, por lo que del análisis de las actas se determina, que al tratarse de la mencionada causal, la decisión es recurrible, pues en el recurso se peticiona la disminución de la pena impuesta al ciudadano ISRAEL ALBARRANCIN CAMARGO. De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la defensa promovió como prueba, las actas que componen la presente causa sin establecer su utilidad y pertinencia por lo que esta sala las declara INADMISIBLES. Así se decide.

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 04 de abril de 2018, como se evidencia del folio trescientos ochenta (380) de la pieza principal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 y 466 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal no dio contestación al recurso. Así se decide.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de revisión de sentencia, interpuesto por la ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Pública Vigésima Octava de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, encargada de la defensa publica 26, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ISRAEL ALBARRANCIN CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° E-9136507; en contra de la Sentencia Nro. 039-2011, dictada en fecha 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 466 ejusdem.

II.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Publica Vigésima Octava de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, encargada de la defensa publica 26, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ISRAEL ALBARRANCIN CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° E-9136507; en contra de la Sentencia Nro. 039-2011, dictada en fecha 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 466 ejusdem.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
Ponente


LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 375-18 de la causa No. VP03-R-2018-000276.-
LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS