REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 23 de mayo de 2018
207º y 158º


ASUNTO: VJ01-X-2017-000027 Nro.354-18

I.-ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP02P2014030357, asunto penal seguido en contra del ciudadano DOMINGO IGNACIO LOMBARDI ORTIN, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado el artículo 463 numeral 2° del Código Penal y DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Habiente de Trabajo en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO SOLARTE GONZALEZ y EDDY SEGUNDO BRAVO PULGAR, en virtud de que dicha causa penal era sustanciada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual era presidido para la fecha por la Jueza Profesional YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, dictando la resolución N°843-17 donde decretó el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano DOMINGO IGNACIO LOMBARDI ORTIN, decisión que fue objeto de apelación por parte de las víctimas y en consecuencia fue remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole el conocimiento a la sala primera de dicha corte, quienes decretaron con lugar el recurso de apelación interpuesto por las víctimas y anularon la sentencia recurrida, ordenándose a un Juez distinto al que emitió la decisión impugnada se pronuncie sobre el acuerdo reparatorio, atribuyéndole el conocimiento por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en el cual la Jueza de Control que pretende Inhibirse fue nombrada como Jueza Provisional de ese tribunal en fecha 11 de abril del presente año, por lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de mayo de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de de Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como el motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella", por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente ADMITE la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de de Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP02P2014030357, asunto penal seguido en contra del ciudadano DOMINGO IGNACIO LOMBARDI ORTIN por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado el artículo 463 numeral 2° del Código Penal y DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Habiente de Trabajo en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO SOLARTE GONZALEZ y EDDY SEGUNDO BRAVO PULGAR, en virtud de que dicha causa penal era sustanciada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual era presidido para la fecha por la Jueza Profesional YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, dictando la resolución N°843-17 mediante donde decretó el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano DOMINGO IGNACIO LOMBARDI ORTIN, decisión que fue objeto de apelación por parte de las víctimas y en consecuencia fue remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia correspondiéndole el conocimiento a la sala primera de dicha corte, quienes decretaron con lugar el recurso de apelación interpuesto por las víctimas y anularon la sentencia recurrida, ordenándose a un Juez distinto al que emitió la decisión impugnada se pronuncie sobre el acuerdo reparatorio, atribuyéndole el conocimiento por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en el cual la Jueza de Control que pretende Inhibirse fue nombrada como Jueza Provisional de ese tribunal en fecha 11 de abril del presente año, por lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse de la presente causa, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II.-DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de de Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP02P2014030357, asunto penal seguido en contra del ciudadano DOMINGO IGNACIO LOMBARDI ORTIN por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado el artículo 463 numeral 2° del Código Penal y DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Habiente de Trabajo en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO SOLARTE GONZALEZ y EDDY SEGUNDO BRAVO PULGAR.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA


LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.354-18 de la causa No. VJ01-X-2017-000027.
LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS