REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: VJ01-X-2018-000029 Nro. 340-18.-

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho LEDA CECILIA JIMENEZ, actuando con el carácter de Jueza Profesional del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 6C-30842-18,seguida en contra de los ciudadanos ENDRI OBERLITZER CARIEL MONASTERIOS, IVAN JOSE REYES BERTI, IVAN JOSE REYES REYES, NELSON DE LA CHIQUINQUIRA URDANETA ANDRADES Y WILFREDO LUIS CUEVAS, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA prevista y sancionado en el articulo 468 del Código Penal y ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 2 ejusdem en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON, toda vez que el abogado en ejercicio ROMULO GARCIA, actúa en la referida causa como apoderado judicial de la victima de autos, teniendo lugar en el año 2011 durante una relación laboral en donde se generaron problemas entre el órgano subjetivo que hoy suscribe la inhibición quien fungía para entonces como secretaria del Juzgado Séptimo de Control el cual era prescindido en aquella oportunidad por el hoy apoderado judicial ROMULO GARCIA, considerando la Juzgadora que tal situación afecta su objetividad en la causa en cuestión, es por lo que la misma manifiesta que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de Mayo de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho LEDA CECILIA JIMENEZ, actuando con el carácter de Jueza Profesional del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como el motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece ''…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…'', por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente ADMITE la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho LEDA CECILIA JIMENEZ, actuando con el carácter de Jueza Profesional del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 6C-30842-18,seguida en contra de los ciudadanos ENDRI OBERLITZER CARIEL MONASTERIOS, IVAN JOSE REYES BERTI, IVAN JOSE REYES REYES, NELSON DE LA CHIQUINQUIRA URDANETA ANDRADES Y WILFREDO LUIS CUEVAS, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA prevista y sancionado en el articulo 468 del Código Penal y ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 2 ejusdem en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON, toda vez que el abogado en ejercicio ROMULO GARCIA, actúa en la referida causa como apoderado judicial de la victima de autos, teniendo lugar en el año 2011 durante una relación laboral en donde se generaron problemas entre el órgano subjetivo que hoy suscribe la inhibición quien fungía para entonces como secretaria del Juzgado Séptimo de Control el cual era prescindido en aquella oportunidad por el hoy apoderado judicial ROMULO GARCIA, considerando la Juzgadora que tal situación afecta su objetividad en la causa en cuestión, es por lo que la misma considera que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando a esta a inhibirse en dicha oportunidad, siendo en palabras de la jueza inhibida que ''En virtud de problemas de la relación laboral en el año 2011 entre la Juez Sexta de Control y el hoy apoderado judicial de la victima, esto afecta sus objetiva”, por lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse de la presente causa, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
Ponente


LA SECRETARIA

JARCELIN ATENCIO MATHEUS


YGP/VAB/MAG/mem
VJ01-X-2018-000029







NOTA DE DIARIO


Se dictó bajo el N° 340-18 la admisión del escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho LEDA CECILIA JIMENEZ, actuando con el carácter de Jueza Profesional del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 6C-30842-18, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.