REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de mayo de 2018
207º y 159º

CASO: VJ01-X-2018-000028 N° 322-18

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA

Vista la inhibición presentada por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza Profesional del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP03-P-2017-012035, seguido en contra de los ciudadanos ENDI OBERLITZER CARIEL MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.747.722, y DANIEL JESÚS URDANETA MAZZEI, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.400, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464.2 ejusdem, en perjuicio de VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ ALARCÓN, por encontrarse incursa en una causal que afecta su imparcialidad.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada el día 07 de mayo de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza Profesional del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como el motivo de inhibición las causales establecida en el numeral 4 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece como causal de inhibición: ''4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta'', toda vez que el profesional del derecho RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 123.718, actúa en la referida causa como apoderado del ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ (víctima de autos), tal y como consta en poder penal especial registrado por ante la Notaria Primera de Maracaibo del estado Zulia, inserto bajo el número 08, Tomo: 81, folios 46 al 49; motivando a la Jueza de instancia a inhibirse en virtud de que existe un vínculo de amistad y confianza entre esa Juzgadora y el abogado antes mencionado.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición presentado por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza Profesional del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP03-P-2017-012035, seguido en contra de los ciudadanos ENDI OBERLITZER CARIEL MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.747.722, y DANIEL JESÚS URDANETA MAZZEI, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.400, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464.2 ejusdem, en perjuicio de VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ ALARCÓN, de conformidad con el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda, y a sus efectos acompañó pruebas de lo expuesto, a saber, copia fotostática certificada del poder penal especial otorgado al profesional del derecho RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 123.718, por parte del ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ ALARCÓN, las cuales serán tomadas en consideración en la oportunidad legal correspondiente; y en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL ESCRITO DE INHIBICIÓN presentado por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza Profesional del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP03-P-2017-012035, seguido en contra de los ciudadanos ENDI OBERLITZER CARIEL MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.747.722, y DANIEL JESÚS URDANETA MAZZEI, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.400, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464.2 ejusdem, en perjuicio de VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ ALARCÓN, de conformidad con el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
Ponente
LA SECRETARIA


JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 322-18 de la causa No. VJ01-X-2018-000028.-

LA SECRETARIA


JACERLIN ATENCIO MATHEUS