REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : GE-2515-15
ASUNTO : VP03-R-2018-000261
DECISIÓN : 222-18

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JIMMY JOSÉ PÉREZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.646.366, contra la decisión Nº 453-17, de fecha 26 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó: Primero: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.646.366, remitiendo las mismas con oficio al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura, una vez que hagan efectivas las mismas, deberán ser trasladados a la sede de este Despacho Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de JOANGEL FERRER, REINYS HUERTA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2016.

Recibidas las actuaciones el día 26 de abril de 2018, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho JIMMY JOSÉ PÉREZ, actúa con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, tal carácter se desprende del contenido del acta de audiencia de presentación por orden de aprehensión inserto de los folios (304) al (306) de la pieza principal, en la cual el referido abogado fue debidamente juramentado para cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de Defensor; por lo que se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 26 de junio de 2017, verificándose que el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada, en fecha 27 de febrero de 2018, fecha en la cual se llevó a efectos audiencia por orden de aprehensión, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2018, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto del folio (317) al (320) de la incidencia recursiva. Lo anterior se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio (332) al (345) del recurso de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° y 7° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 7.-Las señaladas expresamente por la ley…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho de que el Juez a quo revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada, en virtud de que el delito por el cual fue condenado el ciudadano ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, no permite el disfrute de los beneficios procesales de ley, ordenando su aprehensión. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación. Y así se declara.

Así mismo, se observa que los representantes de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público fueron emplazados en fecha 13 de marzo de 2018, tal como se verifica del folio (324) de la presente causa, procediendo a dar contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2018, es decir al tercer (03°) día hábil de su emplazamiento; sin que los mismos hayan promovido pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto. Lo anterior se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio (332) al (345) del recurso de apelación.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JIMMY JOSÉ PÉREZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.646.366, contra la decisión Nº 453-17, de fecha 26 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó: Primero: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.646.366 y OHANNY ANTONIO HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.619.242, remitiendo las mismas con oficio al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura, una vez que hagan efectivas las mismas, deberán ser trasladados a la sede de este Despacho Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de JOANGEL FERRER, REINYS HUERTA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2016. De igual manera, ADMITE la contestación al recurso de apelación presentado por los representantes de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JIMMY JOSÉ PÉREZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.646.366, contra la decisión Nº 453-17, de fecha 26 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al penado ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de JOANGEL FERRER, REINYS HUERTA y EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, ordena su aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2016.

SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por los representantes de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, al recurso de apelación incoado por el profesional del derecho JIMMY JOSÉ PÉREZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.646.366.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de la Sala/Ponente



Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA Dra. NERINES ISABLE COLINA ARRIETA

La Secretaria


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 222-18, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO



NMBM/mv.-
VP03-R-2018-000261