REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Nº 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO : VP03X-2018000022

DECISION N° 284-18

Vista la inhibición interpuesta por el ABG. JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrita al Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para el conocimiento del asunto penal seguido al ciudadano HEIDY JOSE OLIVERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 22 de Mayo del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho EIDY JOSE OLIVERO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,extensión Cabimas se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4….” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Señalando el juez ABG. JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS: …” En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de 2018, siendo las doce y tres minutos horas del mediodía (12:03m), estando presente la Juez de este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ABG. JOEL JOSÉ PINA WILLIAMS, expuso: "Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, lleva en contra de el ciudadano EIDY JÓSE OLIVERO, ante despacho por cuanto para la fecha se encontraba fijada la Audiencia de Juicio, observa quien aquí suscribe que en la referida causa, que en fecha 06 de diciembre de! año 2017, oportunidad que se le llevó a efectos la Audiencia Preliminar, este juzgador se desempeño como Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimass, admitiendo la acusación en contra del acusado EIDY JÓSE OLIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Na 13.402.718, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 13/10/1973, estado civil Casado, hijo de AÍDA OLIVERO Y EIDY MÉNDEZ, profesión u oficio OBRERO, residenciado Calle ecuador diagonal al mercal casa numero 1, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0412.648.60.92; por la presunta comisión los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 ssegundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, por Considerar que existían suficientes elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal del acusado, dictando el correspondiente acto de apertura a juicio en contra del mencionado acusado". Es por lo que este juzgador ante la posibilidad de que las partes crean comprometidas mi imparcialidad u objetividad por este hecho, en el juicio que se llevara a efecto, es por lo que considero necesario INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO de esta causa, ante la posibilidad que en el presente caso se pudiera presumir que tengo algún interés en las resultas del mismo, encontrándose dicha circunstancia subsumida
dentro de la causal No. 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:"Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación; 8 Cual quiera otra causa fundada en motivos graves, que
afecte su imparcialidad." Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del comentado Código Adjetivo penal, ME INHIBO en este acto del conocimiento de presente causa, por
considerarme incursa en la causal de inhibición No. 8 del artículo 86 Ejusdem. En Cabimas, a los ocho (08) días de! mes de Mayo del año 2018…”.

De igual manera se deja expresa constancia, que el Juez inhibido promovió como pruebas el acta de Audiencia Preliminar relacionada con la causa seguida en contra del imputado EIDY JOSE OLIVERO, mediante el cual se le ordena la APERTURA A JUICIO, pruebas estas acompañadas con el escrito de inhibición; razón por la que dicha prueba se admite cuanto a lugar en Derecho.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por ABG. JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrita al Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. Vp11-p-2015001160 (nomenclatura de instancia), seguido al ciudadano HEIDY JOSE OLIVERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta




Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
PONENTE

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 284-18 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO


MCPI/YB.-VJ01X-2018-000022