REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-0089-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000554
N° 282-18

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por las abogadas YENNYS DÍAZ MARTÍNEZ y KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No. 482-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró con lugar la aprehensión del ciudadano GERMÁN COLIS PADILLA GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, ciudadano GERMÁN COLIS PADILLA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 25 de mayo de 2018, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que las abogadas YENNYS DÍAZ MARTÍNEZ y KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, respectivamente, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 482-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano GERMÁN COLIS PADILLA GONZÁLEZ, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de los profesionales del derecho JUNO COBA y ALECKSSON GONZÁLEZ, en su carácter de defensa privada del ciudadano GERMÁN COLIS PADILLA GONZÁLEZ, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios veintinueve y treinta (29-30) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que los representantes del imputado no promovieron pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por las abogadas YENNYS DÍAZ MARTÍNEZ y KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No. 482-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por las abogadas YENNYS DÍAZ MARTÍNEZ y KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No. 482-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta




MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


Abg. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 282-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA