REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2016-001877
ASUNTO : VP03-X-2018-0000017
DECISIÓN N° 275-18


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Vista la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 23 de Abril de 2018, por la abogada ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el No. VP11-P-2016-001877, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ CASTILLO, JOSE LUIS MACHADO y JONATHAN RAMON PEROZO, por la presunta comisión del delito de: Para JONATHAN RAMON PEROZO, como AUTOR en el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENARO ALVAREZ RINCON y AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia en el artículo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de ADAFAEL SOTO y DILIO CHAVEZ, y en relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ y JOSE LUIS MACHADO, como COOPERADORES INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de GENARO ALVAREZ RINCON y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 17 de mayo del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGOO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 86 ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad ”.

Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como pruebas en su incidencia de recusación, copias simples de la Decisión N°. 4C-1362-2016, de fecha 28 de Septiembre de 2016, emitida por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver la inhibición planteada.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la Abogada ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa signada con el No. VP11-P-2016-001877, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ CASTILLO, JOSE LUIS MACHADO y JONATHAN RAMON PEROZO, por la presunta comisión del delito de: Para JONATHAN RAMON PEROZO, como AUTOR en el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENARO ALVAREZ RINCON y AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia en el artículo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de ADAFAEL SOTO y DILIO CHAVEZ, y en relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ y JOSE LUIS MACHADO, como COOPERADORES INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de GENARO ALVAREZ RINCON y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.




DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa N° VP11-P-2016-001877, seguida en contra de los imputados JOSE GREGORIO ALVAREZ CASTILLO, JOSE LUIS MACHADO y JONATHAN RAMON PEROZO, por la presunta comisión del delito de: Para JONATHAN RAMON PEROZO, como AUTOR en el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENARO ALVAREZ RINCON y AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia en el artículo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de ADAFAEL SOTO y DILIO CHAVEZ, y en relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ y JOSE LUIS MACHADO, como COOPERADORES INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de GENARO ALVAREZ RINCON y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 86 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente





LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 275-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


ERH/la.-