REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-17127-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000327

DECISION Nro. 227-18

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAIRA MEJIAS y JOSE LUIS PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.391.301 y V-15.749.869, respectivamente, contra la decisión N° 165-18, dictada en fecha 10 de Marzo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos YUSMAIRA MEJIAS y JOSE LUIS PRIMERA, por la presunta comisión del delito de COAUTORES del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE SU DESCENDIENTE, EN LA MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral3°, literal A del Código Penal, en concordancia con el artículo 219 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de ANGEL JESUS PRIMERA MEJIAS, de 03 meses de edad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y declara sin lugar la medida menos gravosa solicitada por la defensa. TERCERO: Decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 ejusdem.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de Abril de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARIA CHOURIO URRIBARRI, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAIRA MEJIAS y JOSE LUIS PRIMERA, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta a los folios veintisiete al treinta y cuatro (27-34) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 10 de Marzo de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Marzo de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios veintidós al veinticuatro (22-24) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar la medida privativa de libertad y la calificación jurídica impuesta a los ciudadanos YUSMAIRA MEJIAS y JOSE LUIS PRIMERA.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en la presente causa, el representante de los imputados de autos, promovió como prueba en su escrito recursivo: Las actas que integran la causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y dado que fue remitido a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boleta de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 11-04-2018, que corre inserta al folio quince (15) del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAIRA MEJIAS y JOSE LUIS PRIMERA, contra la decisión N° 165-18, dictada en fecha 10 de Marzo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAIRA MEJIAS y JOSE LUIS PRIMERA; en contra de la Decisión No. 165-18, dictada en fecha 10 de Marzo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LA SECRETARIA



YEISLY GINESCA MONTIEL ROA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 227-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.