REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: C02-55173-17
ASUNTO : VP03-R-2018-000452
DECISION Nro. 257-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ.
Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia Plena y sede en la ciudad de Santa Bárbara; en contra de: 1) Decisión Nro. 390-18, dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual, se admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiéndose las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, igualmente se declaró con lugar la excepción opuesta por la Defensa del ciudadano JOHANN PINEDA, en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la causa, en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a favor de los ciudadanos DARWIN BRACAMONTE, NERIO JOSÉ LEDEZMA CAMPOS, DANIEL ADLABERTO URDANETA URDANETA y EVER JULIO ROYERO PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 (primer supuesto) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 numeral 4 ejusdem, decretando el sobreseimiento de la causa en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a favor de los ciudadanos NERIO JOSÉ LEDEZMA CAMPOS, DANIEL ADALBERTO URDANETA URDANETA y EVER JULIO ROYERO PÉREZ. Además, se condenó al ciudadano DARWIN BRACAMONTE, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose en consecuencia la confiscación de las armas de fuego descritas en el registro de cadena de custodia 712, de fecha 24 de diciembre de 2017, levantando la medida precautelativa de aseguramiento e incautación del bien antes descrito. 2) Decisión Nro. 391-18, dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, relativa al decreto de Sobreseimiento, mediante la cual se declaró con lugar la excepción opuesta por la Defensa del ciudadano JOHANN PINEDA, en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la causa, en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a favor de los ciudadanos DARWIN BRACAMONTE, NERIO JOSÉ LEDEZMA CAMPOS, DANIEL ADLABERTO URDANETA URDANETA y EVER JULIO ROYERO PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 (primer supuesto) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 numeral 4 ejusdem, ordenándose la inmediata libertad de los mencionados ciudadanos.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 09 de mayo de 2017, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos fue interpuesto por el ciudadano SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia Plena y sede en la ciudad de Santa Bárbara; quien se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que las decisiones fueron dictadas en fecha 16 de abril de 2018 (folios 325 al 343 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 25 de abril de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 350 al 365 de la causa principal); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 389 y 391 de la causa, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las mencionadas causales, la Decisión Nro. 390, dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, es recurrible conforme al artículo 439 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto el Ministerio Público denuncia que la mencionada decisión, le causa un gravamen irreparable, por dejar en estado de indefensión al ente acusador. Por su parte, en cuanto a la Decisión Nro. 391-18, dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, relativa al decreto de Sobreseimiento, la misma es recurrible conforme al artículo 439 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, por ponerle fin al proceso; declarándose inadmisible el recurso en cuanto a la causal 4 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto en el acto de audiencia preliminar, no se decretó la procedencia de una medida cautelar sustitutiva o privativa de libertad, sino que se ordenó la inmediata libertad de los mencionados ciudadanos. En consecuencia, quienes aquí deciden, declaran apelable la mencionada decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo recurrido no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público, promovió como pruebas para acreditar los argumentos planteados en su escrito recursivo, las actas que integran la causa signada bajo el Nro. C02-55-173-2017. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que la ciudadana Abogada JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora del ciudadano NERIO JOSÉ LEDEZMA CAMPOS y ciudadanos Abogados ULADISLAO BRACHO y JOSÉ RENDILES, Defensores de los ciudadanos DARWIN BRACAMONTE, NERIO JOSÉ LEDEZMA CAMPOS, DANIEL ADLABERTO URDANETA URDANETA y EVER JULIO ROYERO PÉREZ, dieron contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Vindicta Pública, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, sin promover prueba alguna para acreditar los fundamentos de su escrito.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Abogado SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia Plena y sede en la ciudad de Santa Bárbara; en contra de las Decisiones Nros. 390-18 y 392-18, dictadas en fechas 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia Plena y sede en la ciudad de Santa Bárbara; en contra de las Decisiones Nros. 390-18 y 392-18, dictadas en fechas 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, solo por los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo las pruebas promovidas.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES PROFESIONALES
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta - Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 257-18 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA