REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P2017-005517
ASUNTO : VP03-R-2017-000493.
DECISIÓN Nº 258-2018.-
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho LAURA CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior con Competencia en fase Intermedia y Juicio del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 1C-426-2018 de fecha 25 de Abril del 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la Audiencia Preliminar mediante la cual ese Tribunal, Primero: de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitió Parcialmente el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de los imputados JOAO FRAN AYALA DURAN portador de la cédula de identidad N° 17.995.967, por la comisión en el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, BRUNO SALVADOR ULACIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° 27.693.363 y YARGELIS DEL CARMEN CHUELLO, portador de la cédula de identidad N° 20.215.961, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Segundo. De conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y el principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, a favor del imputado JOAO FRAN AYALA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal , Cuarto: Condena al hoy penado JOAO FRAN AYALA DURAN, por la comisión en el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y Quinto: Con relación a los ciudadanos BRUNO SALVADOR ULACIO GONZALEZ y YARGELIS DEL CARMEN CHUELLO, le Acordó la SUSPENSION CONDCIIONAL DEL PROCESO por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 14 de Mayo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho LAURA CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior con Competencia en fase Intermedia y Juicio del estado Zulia, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal como consta en el acta de audiencia preliminar que corre inserta desde el folio ciento diecisiete (117) al ciento treinta (130) de la pieza principal, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 25 de Abril de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 27 de Abril de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (19 - 20) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar el cambio de calificación jurídica hecha por la Jueza de Instancia a los hechos imputados por el Ministerio Publico, la medida cautelar sustitutiva acordada al ciudadano JOAO FRAN AYALA DURAN, de la establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos BRUNO SALVADOR ULACIO GONZALEZ y YARGELIS DEL CARMEN CHUELLO.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que mediante Acta de Comparecencia de fecha 30 de Abril del 2018, la profesional del derecho ANDREINA CARDENAS, en su carácter de defensora privada de los imputados JOAO FRAN AYALA DURAN, BRUNO SALVADOR ULACIO GONZALEZ y YARGELIS DEL CARMEN CHUELLO, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Publico, la cual corre inserta al folio diez (10) del cuaderno de apelación, interponiendo el escrito de contestación, en fecha 02 de mayo del 2018, de manera tempestiva, el cual corre inserta desde el folio once (11) al folio dieciséis (16) del recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LAURA CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior con Competencia en fase Intermedia y Juicio del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 1C-426-2018 de fecha 25 de Abril del 2018, dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LAURA CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior con Competencia en fase Intermedia y Juicio del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 1C-426-2018 de fecha 25 de Abril del 2018, dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIONES
MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta
ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 258-2018.
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA