REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 13C-25521-2018
ASUNTO : VJ01-X-2018-000021
DECISIÓN N° 255-2018
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 02 de mayo de 2018, por la profesional del derecho LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 13C-25521-2018, seguida en contra del imputado ORLANDO RAFAEL TAPIA OBELTO, titular de la cédula de identidad N° 26.536.513, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUSMERY CHIQUINQUIRÁ SOTO SOTO y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 10 de mayo del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem, que establece: “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió prueba en la incidencia de inhibición: Copia del acta matrimonial N° 294, de fecha 12 de noviembre de 2010, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa N° 13C-25521-2018, seguida en contra del imputado ORLANDO RAFAEL TAPIA OBELTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUSMERY CHIQUINQUIRÁ SOTO SOTO y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa N° 13C-25521-2018, seguida en contra del imputado ORLANDO RAFAEL TAPIA OBELTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUSMERY CHIQUINQUIRÁ SOTO SOTO y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 255-2018 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA