REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de mayo de 2018.-
208º y 159º

Discurre por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por el ciudadano MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DENNIS LEONARDO CARDOZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.169.015 y V- 5.844.326, respectivamente, en contra del ciudadano LEOSVAL ENRIQUE SOTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.728.757. Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado DENNIS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual peticiona: “Solicito al tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la causa, para así proceder al registro de la transacción, juro la urgencia del caso. Es todo. (…)”.
En ese orden, este Tribunal aprecia de las actas procesales que mediante resolución proferida en fecha 16 de abril de 2018, este Juzgado homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de marzo de 2018, mediante la cual se estipuló: “Asimismo, y por cuanto la cesión efectuada recae sobre derechos pro indivisos de un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria señalada, a fin de poder protocolizar se requiere el certificado de solvencia Sucesoral, la cual deberá ser tramitada por los comuneros, ambas partes piden expresamente al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble antes identificado, la cual deberá permanecer vigente hasta tanto la presente dación en pago pueda ser protocolizada para resguardo del cesionario y de los otros comuneros; y a los mismos efectos pedimos al Tribunal no ordene el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos que se haya materializado dicha protocolización." Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
En consecuencia, mediante resolución de la misma fecha, signada bajo el N° 16, esta Instancia Civil decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el porcentaje del treinta y tres por ciento como treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano LEOSVAL ENRIQUE SOTO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.757, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A-2, ubicado en el edificio Alto Viento 1, segundo piso, situado en la calle 61 en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 6,10 Mts con escalera y hall; 2 Mts con ascensor, 4 Mts con vacío del edificio; SUR: 12,60 Mts con fachada sur del edificio; ESTE: 11,10 Mts con fachada este del edificio; y OESTE: 11,10 Mts con fachada oeste del edificio, el cual fue propiedad en totalidad del ciudadano Leandro Soto Fuenmayor, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.688.605, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010.2859, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado bajo el N° 479.21.5.6.2395, correspondiente al folio real del año 2010, fallecido ab intestato en fecha 14 de mayo de 2015, causante del ciudadano Leosval Enrique Soto Duarte, previamente identificado.
Ahora bien, vista la diligencia en cuestión, y siendo la oportunidad pertinente, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de suspensión de medida, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decreta en fecha 16 de abril de 2018, mediante resolución signada bajo el N° 16. Finalmente, se ordena oficiar lo pertinente a la oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia. Ofíciese.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-

En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11: 30 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 21.
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR










IVR/DB
EXP. 15.002











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