REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
208° y 159°
Maracaibo,18 de mayo de 2018.-
EXPEDIENTE N°: 14.948.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA AKRAI, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 18 de junio de 1997, bajo el N° 26, Tomo 51-A, de los libros respectivos, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.195.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, el 01 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A, de los libros respectivos, domiciliada en el Distrito Capital del estado Miranda.
MOTIVO: Desalojo.
FECHA DE ENTRADA: 06 de noviembre de 2017.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante identificada ut supra en el presente juicio que, por DESALOJO, sigue en contra de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., por medio de la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, por lo cual, en atención a lo solicitado, este Juzgado, antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que, como tal, postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSORA AKRAI, COMPAÑÍA ANONIMA, a través de diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), manifestó desistir del presente procedimiento, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se provee lo ateniente a la devolución del original consignado con el libelo y constante en el folio seis (6) del presente expediente, dejándose copia certificada del mismo en actas, por lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias correspondientes.- ASÍ DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio que, por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA AKRAI, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., por los fundamentos antes señalados. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-


Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

Abg. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 9.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
IVR/DBB/jdrh.-
Exp. N° 154.948.-