REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
208° y 159°
Maracaibo,16 de mayo de 2018
EXPEDIENTE N°: 15.003
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2017, bajo el N° 69, Tomo 64-A RM1, de los libros respectivos: identificado en el Registro Único de Información Fiscal con el N° J-30061946-0, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia
APODERADO JUDICIAL: HERNANDO BARBOZA RUSSIAN y SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.805 y 244.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, el 2 de octubre de 2009, bajo el N° 67, Tomo 18-A, de los libros respectivos; identificado en el Registro Único de Información Fiscal con el N° J-29824053-9, domiciliada en la ciudad Santa Ana de Coro del estado Falcón.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
FECHA DE ENTRADA: 20 de febrero de 2018
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la profesional del derecho SOFIA NANNESE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante identificada ut supra en el presente juicio que, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue en contra de la Sociedad Mercantil BOGA, C.A., por medio de la cual desiste del procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado, este Juzgado, antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que, como tal, postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la profesional del derecho SOFIA NANNESE BARRIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), manifestó desistir del presente procedimiento, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio que, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil BOGA, C.A., por los fundamentos antes señalados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciseis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

Abg. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 6.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
IVR/DBB/jdrh.-
Exp. N° 15.003.-