Exp. N° 13.674.-
Demandante: Wilfredo José Velásquez Villaroel.
Demandado: Raima Chiquinquirá León González.
Motivo: Partición y liquidación de Comunidad Conyugal.
Fecha de Entrada: 26/10/2012.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
208° y 159°
15 de mayo de 2018
EXPEDIENTE N°: 13.674.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.797.426, domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: MARITZA QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.884.
PARTE DEMANDADA: RAIMA CHIQUINQUIRA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.505.755, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Partición y liquidación de Comunidad Conyugal.
FECHA DE ENTRADA: 26 de octubre de 2012.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.426, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, y participada mediante oficio N° 1320-12 dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal, por cuanto evidencia que el fallo dictado en fecha trece (13) de agosto de 2014 se encuentra definitivamente firme, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, la cual recayera sobre: un inmueble constituido por una casa o quinta y su parcela de terreno, signado bajo el N° 81-22, ubicado en la avenida 85, entre calles 81 y 82, primera etapa de la urbanización "La Rotaría", marcado con el N° 247 en la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (366,82 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Leonardo Rodríguez; SUR: Mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) y linda con casa-quinta N° 81-36 que es o fue propiedad de Rosa Bermúdez; ESTE: Mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) y linda con avenida principal de la urbanización La Rotaría o Avenida 85; OESTE: Mide once metros con diez centímetros (11,10 mts) y linda con casa-quinta N° 81-21, y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias y lavadero, el cual pertenece al ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 32, protocolo 1°, tomo 7, de fecha 20 de julio de 2007. En tal sentido, se ordena oficiar al registrador para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento antes descrito. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° __4__ y se libró oficio bajo el N° __207-2018__.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
IVR/DBB/dcom.-
Exp. N° 13.674.-