Exp.- 48.653/Gjsm.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2018
208° y 159°
Visto los anteriores escritos de fecha 24-01-2018 y 28-02-2018, el primero suscrito por el ciudadano WILDER JOSE ESCANDELA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.024.012, asistido por el Profesional del Derecho ALVARO OBALLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.998, mediante la cual solicitó la adjudicación del vehículo y del bien inmueble, identificados en actas, por cuanto consta en actas la total cancelación de los bienes subastados y se le expida copias certificadas del acta de remate y la resolución que ordene la adjudicación. Asimismo el segundo escrito, suscrito por el ciudadano JOHAN CARLOS PRIETO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 13.653.311, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALVARO OBALLOS, antes identificado, designado como Depositario del Bien inmueble (vehículo) MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevy C2, AÑO: 2008, TIPO: Sedan, COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: 85113676 y como se evidencia en actas que el ciudadano WILDER SCANDELA, antes identificado consignó el dinero ofrecido en la subasta celebrada en fecha 27-10-2017, es por lo que se hizo formal entrega de las llaves del referido vehículo, cumpliéndose así lo acordado por este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para resolver lo solicitado evidencia que por auto de fecha 10-07-2017 el tribunal ordenó librar el primer cartel de subasta conforme a las previsiones del artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y posteriormente por autos de fecha 09-08-2017 y 29-092017el tribunal ordenó librar el segundo y tercer cartel de subasta, los cuales fueron debidamente publicados y consignados por la parte actora.
Llegada la oportunidad de la subasta el tribunal adjudicó la buena pro al ciudadano WILDER SCANDELA PIÑA titula de la cédula de identidad No. 13.024.012, consignando la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.072.872,72) para el bien inmueble y la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 251.420,94) por concepto de caución por el vehículo que fue debidamente aceptada, haciéndole la advertencia de consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes las cantidades de dinero ofrecidas como postura en la subasta, la cual ascendió a la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.428.727,19), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2017, el ciudadano WILDER SCANDELA PIÑA ya identificado presentó cheques de gerencia, cumpliendo de tal manera con el pago de la totalidad de la subasta llevada a cabo, conforme al artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017 el tribunal dejó constancia de la consignación del depósito de las cantidades de dinero presentadas.
En fecha 24-01-2018 y 28-02-2018 el ciudadano WILDER SCANDELA, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS, debidamente identificados, solicitó las copias certificadas del acta de subasta y la adjudicación y el oficio al Registrador respectivo a los efectos de asentar en los libros correspondientes lo conducente.
En ese sentido y verificadas las actuaciones realizadas en la presente causa en fase de subasta del bien inmueble objeto del presente juicio este tribunal cita el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 572. —La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Así las cosas y siendo que el adjudicatario pagó el precio producto de la subasta en el lapso legal fijado para tales efectos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADJUDICA al ciudadano WILDER SCANDELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.024.012.
1). Los derechos de propiedad sobre un (1) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el sector 07, Vereda 26, casa signada con el N° 03, según consta de documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 44, Protocolo 1° Tomo 33, Tercer Trimestre, el mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMETROS CUADRADOS (265,63 Mts2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Lado con la casa N° 1 y mide dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 Mts); Sur: Lado con la calle 160 y mide dieciséis metros con cinco centímetros; Este: su fondo con la casa N° 0 de la vereda 24 y mide dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16.55 Mts) y Oeste: su frente con la vereda 26 y mide dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16.55 Mts). La vivienda edificada sobre la parcela antes mencionada, tiene una superficie de construcción aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CÉNTOMETROS CUADRADOS (265,63 Mts².).
2). Sobre el vehículo automotor, el cual consta de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVY C2; Año: 2008; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 3G1SE51X68S113676; Serial de Motor: 8s113676; Clase: AUTOMOVIL; Placas: GDZ50R, cuyo vehículo se encuentra a nombre del causante JESÚS MARIO PRIETO SOCORRO, según consta de certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 07-08-2012, bajo el N° 3G1SE51X68S113676-1-2.
En consecuencia, conforme al artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir la copia certificada del acta de subasta y de la presente resolución a los fines de que sirva como título de propiedad a favor del ciudadano WILDER SCANDELA ya identificado. EXPIDASE LA COPIA CERTIFICADA.
Igualmente, se acuerda realizar mediante oficio la participación a la OFICINA de REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA.

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMP.

Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ..

En la misma fecha se anotó la anterior Resolución bajo el N° 080-18 y se oficio bajo los No. 0207-0208/2018

EL SECRETARIO TEMP