Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la abogada en ejercicio SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.938.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2058.695, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, bajo el No. 31, Tomo 20-A RM1; tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2014, anotado bajo el No. 53, tomo 64, de los libros de autenticaciones; contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA JANAN 2011, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el No. 22, Tomo 118-A 314, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y el ciudadano ADNAN NIM RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.637.041, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; siendo admitida en fecha veinticuatro (24) de mayo del mismo año, ordenándose la intimación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su Presidente, ciudadano ADNAN NIM RACHID, identificado ut supra, y en su condición de fiador solidario, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, más dos días que se le concede por término de distancia, después de constancia en actas el haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETETNTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 625.979,07).

En fecha veinte (20) de junio de 2016, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los recaudos de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; ordenado en fecha veintiséis (26) de julio del mismo año.

En fecha catorce (14) de mayo de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra, en su carácter de apoderado judicial del demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de representado, conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad y de autorización para desistir y disponer del derecho en litigio, debidamente expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales y entes Públicos de la mencionada institución financiera, mediante este acto diligenciatorio desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción. En consecuencia, toda vez que en el presente juicio no se ha producido el acto de intimación, solicito al tribunal homologue el desistimiento del procedimiento”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, y se constata que la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, tiene facultades para desistir según poder otorgado en fecha 04 de mayo de 2018, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, anotado bajo el No. 2, Tomo 84, y debidamente autorizada por el abogado ALVES REGINO FINOL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, Vice-Presidente de Asuntos Judiciales y Entes Públicos y Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de l REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado por la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA JANAN 2011, C.A., ambas identificadas en actas.
• Terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TREINTA Y UNO__ ( 31 ) del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
La Secretaria Accidental,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA