BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL REPÚBLICA ESTADO ZULIA
Expediente No. 46556
Causa: Recurso de hecho

Motivo: Declinatoria de competencia

Consta en actas, que en fecha 22 de Mayo de 2018, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con el Número de Distribución 14620-18, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano EVANAN BERMUDEZ MARIN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.519, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDICAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha quince (15) de Mayo de 2018, mediante el cual se negó oír la apelación ejercida por el ciudadano EVANAN BERMUDEZ, en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana DANIELA CAROLINA PIRELA PIRELA, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de identidad V-20.778.785 contra EVANAN BERMUDEZ antes identificado.
Ahora bien, resulta imperioso para esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:

“…omissis…”
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.(Negritas y Subrayado del Tribunal).

De igual forma este Tribunal considera pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia No 01-241 de fecha 05 de Marzo de 2001, expediente S-CS-18-4-02, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se expresa lo siguiente:

(…Al declarar el Juez Adquo mediante auto donde se niega a oír la apelación de la parte demandada, y al extralimitar sus funciones por ser el competente para conocer y decidir sobre el fondo del asunto, violando disposiciones sobre el tiempo o modo de los actos procesales en sus decisiones, menoscabando el derecho de la apelación que fuese sometida dicha decisión, sin mas dilataciones, el fondo del asunto sometido a revisión será dirimido por un Juez de alzada quien tiene la competencia de declarar si es o no admisible la apelación interpuesta …)

Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, se evidencia de autos que el presente procedimiento comenzó por demanda presentada en fecha 31 de Enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Distribuido al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien posteriormente mediante sentencia de fecha 02 de Mayo de 2018, declaró Disuelto el vinculo Matrimonial y en fecha 14 de Mayo del mismo año el ciudadano EVANAN BERMUDEZ MARIN, antes identificado parte demandada ejerció el recurso de apelación el cual le fue negado según consta en auto de fecha 15 de Mayo de 2018. posteriormente ejerce el Recurso de Hecho en contra del auto antes señalado, el cual fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Transito y Marítimo contrariando los presupuestos establecidos en la Resolución Up Supra mencionada. Así se decide.-

En base a las consideración antes esgrimidas, siendo consecuencialmente foráneo a la actividad de este Tribunal considera quien hoy decide que el Órgano Jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de Hecho interpuesto contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2018 dictada por Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad a lo pautado en la resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha (02) de abril de 2009, Así se establece

Por los fundamentos anteriormente expuestos Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para resolver el RECURSO DE HECHO ejercido por el ciudadano EVANAN BERMUDEZ en contra de la decisión emitida por el TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 15 de Mayo de 2018.
SEGUNDO: Se declina la COMPETENCIA a un TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 1:45 AM., se dictó y publicó la sentencia que
Antecede, quedando anotada bajo el No. 117

La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/mlfr