REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.46.511
Causa: Cobro de Bolívares
Motivo: Sentencia Int con Fuerza Def

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA (INTIMACION) interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de agosto de 2017, bajo el N°. 69, Tomo 64-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No.J-30061946-0, representados en este acto por abogados en ejercicio HERNANDO BARBOZA RUSSIAN y SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.805 y 244.319 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, facultad que se evidencia según documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2017, en contra de la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 1989, bajo en No. 10, Tomo 25-A, modificando su régimen de administración según se evidencia en las actas de asamblea insertas en el mencionado Registro Mercantil Primero, el 22 de agosto de 2006, el 11 de enero de 2012 y el 14 de enero de 2015, respectivamente bajos los Nos, 78, 20 y 53, Tomos 51-A, 3-A y 1-A; e identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No.J-070446013. Así mismo, la demanda se interpone en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, quien de conformidad con lo indicado en el referido documento de préstamo, es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 11.661.561; en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

Admitida la demanda en fecha en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, se ordenó intimar a la parte demandada Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA, C.A., en la persona de su director general ciudadano MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, antes identificado; y a su vez en su carácter de fiador solidario y principal pagador, Para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, a fin de que pagare a la parte demandante la cantidad adeudada.

En fecha 23 de marzo de 2018, la profesional del derecho SOFIA ANNESE BARRIOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignado recaudos y la dirección de la parte demandada para que se proceda a librar las boletas de intimación a la parte demandada.

Posteriormente en fecha cuatro (04) de abril de 2018, se libraron boletas de intimación a la parte demandada.

En fecha 11 de mayo de 2018, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana SOFIA ANNESE BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.244.319, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, identificada en actas, exponiendo en nombre de su representado la decisión de desistir del presente procedimiento, por autorización debidamente expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales y Entes Públicos de la mencionada institución financiera, solicita al tribunal la homologación del desistimiento planteado. Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en actas a los folios 17 al 23, Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 04 de mayo de 2017, anotado bajo el N° 2, Tomo 84, folios 5 hasta 8 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que el ciudadano LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 9.879.639, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46845, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su carácter de representante judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, otorgó poder a los profesionales del derecho HERNANDO BARBOZA RUSSIAN y SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.805 y 244.319 respectivamente, entre otros, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir y Disponer del Derecho del Litigio, cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de justicia está en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez verificada tal hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 3:15pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 159, en el libro correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.511. Lo certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes de Mayo de 2018. La Secretaria,




MEQ/mcm