REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.448
Causa: Cobro de Bolívares
Motivo: Sentencia Int con Fuerza Def

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA (INTIMACION) interpuesta por Edixón Antonio Muñoz Delgado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.844.221, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por la abogada en ejercicio JOSEFINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.469, de igual domicilio, en contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE FESTEJOS y LICORES EL CARDENAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 16 de enero de 1986, bajo el N° 22, Tomo 5-A, Expediente No. 27.780, con sede social en la avenida 19 con calle 120, Sector Haticos por Arriba en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su director general ciudadano MIGUEL ANTONIO VILCHEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.762.031, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Admitida la demanda en fecha trece (13) de noviembre de 2017, se ordeno intimar a la Sociedad Mercantil AGENCIA DE FESTEJOS y LICORES EL CARDENAL, C.A, en la persona de su director general ciudadano MIGUEL ANTONIO VILCHEZ GALLARDO anteriormente identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, a fin de que pagare a la parte demandante la cantidad adeudada o asuma la defensa que considere pertinente.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia consignado los recaudos para la realización de las boletas de intimación a la parte demandada y provee al alguacil los medios económicos para la practica de la misma, quien expone haber recibido dicho emolumentos.

Posteriormente en fecha cinco (05) de diciembre de 2017, se libraron recaudos de intimación a la parte demandada.

En fecha nueve (09) de mayo de 2018, ocurrió ante este Despacho, las ciudadanas Mercedes Fuenmayor y Josefina Nava, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 42.945 y 63.469, respectivamente, actuando en representación del ciudadano Edixon Antonio Muñoz Delgado, plenamente identificado en actas, exponiendo en nombre de su poderdante la decisión de desistir del presente procedimiento, “en razón de que la parte demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE FESTEJOS y LICORES EL CARDENAL, C.A , ceso en su actividad comercial”. Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en actas a los folios 04 y 05, Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2017, anotado bajo el N° 56, Tomo 188, folios 196 hasta 198 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que el ciudadano EDIXSON ANTONIO MUÑOZ DELGADO, identificado en actas, otorgó poder a las profesionales del derecho JOSEFINA NAVA y MERCEDES FUENMAYOR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.469 y 42.945, respectivamente, mediante la cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir y Disponer del Derecho del Litigio, cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de justicia esta en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez verificada tal hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 2:30pm p.m., se dictó, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 157, en el libro correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.448. Lo certifico, en Maracaibo a los 15 días del mes de Mayo de 2018. La Secretaria,




MEQ/mcm-sn