REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0815-18

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ARMANDO SOCORRO FERRER BARBOZA y ZULIMA DEL VALLE GARCIA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.162.470 y V-7.761.371, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Jaime Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.564, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Cinco (05) copias fotostáticas de cédulas de identidad, Nos. 26.242.151, 20.380.135, 21.694.890, 4.162.470 y 7.761.371; 2) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio No. 62 de fecha 30 de marzo de 1990 y 3) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos VANESSA CAROLINA FERRER GARCIA, VALERIA CRISTINA FERRER GARCIA y VALENTINA CELESTE FERRER GARCIA, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha ocho (08) de marzo de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal instara a las partes interesadas a consignar copia certificada de actas de nacimiento, proveyendo este Tribunal con lo solicitado en fecha 02 de abril de 2018; posteriormente en fecha veintitrés (23) de mayo de 2018 mediante diligencia la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por la representación Fiscal.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges del acta de matrimonio N° 62, expedida por Registro Principal del estado Zulia, el consejo municipal de Municipio Maracaibo estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se acompañó al memorial, las actas de nacimientos de las ciudadanas VANESSA CAROLINA FERRER GARCIA, VALERIA CRISTINA FERRER GARCIA y VALENTINA CELESTE FERRER GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° V-20.380.135, V-21.694.890 y V-26.242.151, respectivamente, en su condición de hijas de los cónyuges en comento, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad. En ese sentido, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ARMANDO SOCORRO FERRER BARBOZA y ZULIMA DEL VALLE GARCIA CHACIN, ambos ya identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 62.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria,


Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 084.-
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera.