EXP. 138-18
Motivo: DESALOJO (local comercial)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por DESALOJO (local comercial), iniciada por la ciudadana JAMAL SUKKAR DE SAFAYEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.414.259, debidamente representada por el Abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 89.798, en contra del ciudadano RAUL EDUARDO CORONADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.636.214, asistido por el Profesional del derecho EGAR ROMERO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado según matrícula asignada con N° 9.170; todos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia
II
ANTECEDENTES
Se admitió el veintiséis (26) de enero de 2018, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de dar contestación a la misma.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, la alguacil temporal del tribunal libro la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, la alguacil temporal del tribunal expuso que el día 27 de febrero del 2018, se traslado a la dirección indicada en actas, a los fines de citar a la parte demandada, una vez en el sitio, fue recibida por el ciudadano demandado RAUL EDUARDO CORONADO, quien se negó a firmar un ejemplar de la boleta de citación.-
En fecha dos (02) de marzo de 2018, la parte demandante otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho Fernando Atencio Martínez, Gerardo Virla Villalobos y Fernando Atencio Barboza, inscritos en el inpreabogado No. 89.798, 111.583 y 13.5615, y en esa misma fecha el apoderado actor Fernando Atencio Martínez solicita se perfeccione la citación practicada por el alguacil temporal del Tribunal.-
El Tribunal mediante auto de fecha 06/03/2018, acordó lo peticionado y en fecha 09/03/2018 la Secretaria natural del Despacho cumplió con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en actas contestación a la demanda de fecha 11 de abril del 2018, consignada por la parte demandada con asistencia legal.
En fecha 17/04/2018 el Tribunal procedió a fijar el acto de Audiencia Preliminar en el presente asunto.
En fecha veinte (20) de abril de 2018, el ciudadano demandado RAUL EDUARDO CORONADO, confirió poder APUD ACTA, a los abogados JESUS SARCOS MANZANERO, EGAR ROMERO RINCON, EDITH URDANETA DE LAMEDA, FERNANDO SARCOS MANZANERO y CARLOS ROMERO RAMIREZ.
En fecha 26/04/2018 las partes intervinientes en la presente litis solicitaron al Tribunal la suspensión del proceso por el lapso por ellos indicado.
Mediante auto de fecha 08/05/2018 vencido el lapso indicado, el Tribunal procedió a reanudar la causa, fijando el acto de audiencia preliminar.
En fecha 15/05/2018 las partes en la presente litis, solicitan nuevamente la suspensión de la causa a los fines de conciliar en el presente asunto.
Mediante auto de fecha 24/05/2018 vencido el lapso de suspensión, el Tribunal procedió a reanudar la causa, fijando el acto de audiencia preliminar.
En fecha 25/05/2018 las partes presentaron constante de un (01) folio útil escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el presente asunto.-
III
De la Transacción Judicial
El día veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), estando presente los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente asunto, profesionales del derecho Fernando Atencio Barboza y Edgar Romero, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 13.615 y 9.170 respectivamente, presentaron escrito transaccional judicial del tenor siguiente:
“PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal formal demanda de Desalojo con fundamento a lo establecido en el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial, con fundamento en la causal de Desalojo por falta de pago, que fuera interpuesta por la actora JAMAL SUKKAR DE SAFAYEH, en su condición de ARRENDADORA, de un bien inmueble (LOCAL COMERCIAL) signado con el No. 9 ubicado en la planta baja del Centro Comercial El Cuji, ubicado en la Carretera que conduce de Maracaibo a población de El Mojan (hoy avenida guajira), Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Ahora bien, en aras de dar por terminado el presente litigio, toda vez que continuar con el mismo generaría mayores gastos y contratiempo para las partes, el ciudadano RAUL EDUARDO CORONADO CORONADO, actuando con el carácter de arrendatario y por intermedio de su apoderado judicial, ofrece en este acto por vía transaccional pagar a la accionante ciudadana JAMAL SUKKAR DE SAFAYEH, los cánones de arrendamiento vencidos, para lo cual queda autorizada la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, para retirar las consignaciones arrendaticias efectuadas ante este mismo Tribunal en el correspondiente expediente administrativo distinguido con el No.- S-674-17 y que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 257.500,00) TERCERO: Las partes de común acuerdo aceptan extinguir de manera irrevocable el contrato de arrendamiento existente sobre el inmueble litigioso, fijando su entrega a favor de la demandante para el dia 31 de marzo de 2019, debiendo el demandado efectuar en esa oportunidad la entrega del mismo, debidamente desocupado y en las mismas condiciones en que fue recibido, como consta en el contrato de arrendamiento suscrito por los contratantes, así como solvente en el pago de los servicios públicos. CUARTO: Las partes de común acuerdo fijan un nuevo canon de arrendamiento mensual montante a la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), con vigencia a partir del 1 de Junio de 2018 y hasta la entrega definitiva del inmueble en la fecha pactada en este acuerdo transaccional. QUINTA: Para el caso de que el accionado no cumpla voluntariamente con la entrega del inmueble litigioso a favor de la parte actora, esta podrá solicitar al tribunal de la causa, la ejecución forzosa de la presente transacción a los fines de rescatar la posesión del mismo. SEXTA: Los acá intervinientes solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente mecanismo de auto composición procesal, dándole el carácter de cosa juzgada, y absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto, conste en el mismo el cumplimiento integro de las obligaciones asumidas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de auto composición procesal constituye una transacción judicial, el cual riela en el folio número sesenta y cuatro (64), evidenciándose que por una parte el apoderado actor profesional del derecho FERNANDO ATENCIO BARBOZA, y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho EGAR ROMERO, suscribieron personalmente el presente acuerdo transaccional, reflejándose así una voluntad expresa de transigir en la presente causa.
La Ley adjetiva sobre la transacción judicial dispone:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..”
En consecuencia, este Juzgado visto que el presente medio alterno de Resolución de Conflictos, esta tutelado por la Ley, y ha versado sobre materia donde esta permitida la transacción, le imparte su aprobación y ordena su homologación, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo transado, así se confirma.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de DESALOJO (local comercial), seguido por la ciudadana JAMAL SUKKAR DE SAFAYEH, en contra del ciudadano RAUL EDUARDO CORONADO CORONADO, todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo transado.- Así se Confirma.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZA
Abg. ZIMARAY CARRASQUERO C. (MSc.)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada con el N° 42.
La Secretaria,
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