Exp.: 648-18
Divorcio 185 (Numerus Clausus)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TROBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp.: 648-18
PARTE DEMANDANTE: MORAIMA COROMOTO BERMUDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.635.340, domiciliada en el Sector El Rosado, Parroquia concepción Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.667.109, domiciliado en el Sector El Rosado, en la Parroquia concepción Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Numerus Clausus)
SENTENCIA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, fue presentado escrito de demanda por la ciudadana MORAIMA COROMOTO BERMUDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.635.340, domiciliada en el Sector El Rosado, Parroquia Concepción Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistida por el abogado Anthony Josseth Colmenarez Guedez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.667.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.252, en contra de la ciudadana FRANCISCO JAVIER URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.326.085, domiciliada en el Sector El Rosado, Parroquia Concepción Cañada de Urdaneta del estado Zulia, solicitando se declare el divorcio por desafecto e incompatibilidad, del matrimonio que contrajeron el veinticuatro (24) de enero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Con esos antecedentes este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.
En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado cuidadosamente el escrito de solicitud de divorcio 185(Numerus Clausus). Observa que los cónyuges manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en el sector El Rosado Parroquia concepción la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
Ahora bien, los artículos 140 A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. (Subrayado por el Tribunal).
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tales circunstancias, y conforme a lo establecido en los precitados artículos y la fijación del último domicilio conyugal en el Sector El Rosado, Parroquia Concepción Cañada de Urdaneta del estado Zulia, resulta evidente que el conocimiento de la presente solicitud de divorcio, corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial; por tal razón, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda que por Divorcio 185 (numerus clausus), inició la ciudadana MORAIMA COROMOTO BERMUDEZ MARQUEZ antes identificada, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA GONZALEZ ya identificado, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón del territorio para el conocimiento del presente caso, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ANA NAVARRO
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 073-18, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA NAVARRO.
JCC/AN/dm