REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: Nº 3644-2017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
La ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN HIDALGO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.610, de este domicilio, representada legalmente por el Abogado CLAUDIO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.560 , de igual domicilio, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente, sobre las bienhechurias construidas en una zona de terreno que abarca una superficie de doscientos treinta y ocho metros con ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (238,82 mts 2), propiedad de su difunta madre CECILIA DOLORES VILLANUEVA DE HIDALGO, quien en vida era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-725.812, y de este domicilio y falleciera abintestada, el día 06 de Octubre de 2006, Nº 173, ubicada en la Avenida 66F del Barrio Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; propiedad que es o fue de Nilo Herrera, y mide veinte metros (20mts); SUR: propiedad que es o fue de José Lugo y mide veintiún metros (21mts); ESTE: vía pública o avenida 66F y mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts), y Oeste: Propiedad que es o fue de Adriana de González y mide doce (12mts), según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 05 de Abril del 2002, bajo el Nº 51, Tomo 38 de los libros respectivos, que produce y acompaña en copia certificada, marcada con la letra B, zona de terreno en la cual hizo construir a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa que tiene signado con el Nº 95C-1-52 de la nomenclatura municipal y fue ella misma quien me autorizo a mi y a mi esposo RAFAEL SEGUNDO SUAREZ DELGADO, mayor de edad, venezolano, casado, hoy Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 7.825.012, y de mismo domicilio, con quien contrajera matrimonio civil, el día 25 de Octubre del año 2001, según Acta Nº 240; igualmente alega la solicitante que según documento privado de fecha 10 de Mayo de 2003, el cual consigna marcado con la letra C, para que construyeran dentro de ese terreno de su propiedad, una casa para ellos, por lo que decidieron construir y comenzar los trabajos de construcción a sus expensas y con dinero de su peculio particular en el año 2005, unas mejoras y bienhechurias, consistentes las mismas, en una casa quinta de dos (2) plantas con la siguientes características y especificaciones: En la planta baja: comedor, sala de baño y un depósito y escaleras y, en la planta alta: cocina, sala de baño, sala de estar, dos (2) cuartos dormitorios, sala de baño y escaleras. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, griferia, ducha y demás accesorios construidas con paredes de bloque de cemento frisadas, columna y mechones de concreto vaciado, techos de platabanda de concreto vaciado, techos de platabanda de concreto vaciado y pisos de granito, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio y rejas de hierro, con un área de construcción de ciento seis metros cuadrados (106 m2) y ocupa noventa y seis metros cuadrados (96 m2) del área total de terreno. El costo e inversión que realizaron en dicha construcción fue por encima de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.2.286.195.47).
Acompañó a la solicitud determinación detallada y clara de las bienhechurias existente; los materiales de construcción utilizados con sus sopores respectivos; las medidas y linderos; el precio de los gastos ocasionados; la presentación de los testigos que dan fe de la certeza del contenido de la solicitud y sobre lo que versa la misma, de conformidad con el artículo 482 del vigente Código de Procedimiento Civil; documento originario de propiedad del terreno donde se construyo las bienhechurias; y documento privado otorgado por la propietaria del terreno.
En fecha 24 de Enero de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto de Desarrollo Social (IDES), a fin de que informaran a este Tribunal si hubo una venta entre el referido instituto y la ciudadana CECILIA DOLORES VILLANUEVA DE HIDALDO, ya identificado, dicha venta tenia como objeto una parcela de terreno signada con el Nº 439, ubicada en la avenida 66F del Barrio Cuatricentenario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas, la contestación mediante oficio, del Instituto de Desarrollo Social (IDES), en fecha 07 de Abril de 2017. Asimismo en fecha 05 de Junio de 2017, se tomo la declaración del ciudadano RICARDO ANTONIO URDANETA OSIRIO e ISRAEL CABEZA FUENTES, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud. Posteriormente en fecha 10 de Octubre de 2017, se tomo la declaración del ciudadano FELIX ERNESTO HIDALGO, en su calidad de testigo rindió su declaración y quedo conteste en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud. En fecha 02 de Mayo de 2018, el Tribunal practico Inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente solicitud.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”


Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN HIDALGO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.610, de este domicilio, sobre las bienhechurias construidas en una zona de terreno que abarca una superficie de doscientos treinta y ocho metros con ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (238,82 mts 2), ubicada en la Avenida 66F del Barrio Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; propiedad que es o fue de Nilo Herrera, y mide veinte metros (20mts); SUR: propiedad que es o fue de Jose Lugo y mide veintiun metros (21mts); ESTE: vía pública o avenida 66F y mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts), y Oeste: Propiedad que es o fue de Adriana de González y mide doce (12mts). La cual consta en una casa quinta de dos (2) plantas con la siguientes características y especificaciones: En la planta baja: comedor, sala de baño y un depósito y escaleras y, en la planta alta: cocina, sala de baño, sala de estar, dos (2) cuartos dormitorios, sala de baño y escaleras. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, griferia, ducha y demás accesorios construidas con paredes de bloque de cemento frisadas, columna y mechones de concreto vaciado, techos de platabanda de concreto vaciado, techos de platabanda de concreto vaciado y pisos de granito, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio y rejas de hierro, con un área de construcción de ciento seis metros cuadrados (106 m2) y ocupa noventa y seis metros cuadrados (96 m2) del área total de terreno.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
CON LUGAR: La solicitud de Título Supletorio, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TITULO SUPLETORIO a favor de la solicitante ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN HIDALGO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.610, de este domicilio, sobre las bienhechurias antes descritas, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de mayo del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:00pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA