REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 3046-15
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS DAVID GONZÁLEZ BRICEÑO y MARIELVIS CHIQUINQUIRÁ SULBARAN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.861.572 y V-19.704.880, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DEXANDER ANDRADE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.512; acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Por resolución dictada en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MARIELVIS CHIQUINQUIRÁ SULBARAN INFANTE, asistida por abogado, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación en un lapso mayor a un (01) año.
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2017, se ordenó la notificación del cónyuge de autos JESÚS DAVID GONZÁLEZ BRICEÑO, constando la misma en las actas en fecha veintiuno (21) de mayo del año en curso.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JESÚS DAVID GONZÁLEZ BRICEÑO y MARIELVIS CHIQUINQUIRÁ SULBARAN INFANTE, antes identificados, celebrado en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil catorce (2014) ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta de número 337; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JESÚS DAVID GONZÁLEZ BRICEÑO y MARIELVIS CHIQUINQUIRÁ SULBARAN INFANTE hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, han transcurrido (3) años sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, manifestaron en su solicitud que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Sector Divino Niño, Calle 163, Casa 32-03 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JESÚS DAVID GONZÁLEZ BRICEÑO y MARIELVIS CHIQUINQUIRÁ SULBARAN INFANTE, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil catorce (2014) ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.
EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.
EXP: 3046-15
MPFR/ Ejl./Fo.
|