S-026-18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de mayo del año dos dieciocho (2018)
208° y 159°

Recibido el anterior escrito del órgano distribuidor en fecha 16/05/2018, contentivo de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano WILCOX JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. V-12.212.972, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a él, a su progenitora CECILIA ROSA GONZALEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.756.848, y a sus hermanos JACQUELINE BEATRIZ MONTILLA GONZALEZ, YADIRA BEATRIZ MONTILLA GONZALEZ, CAROLINA DEL PILAR MONTILLA GONZALEZ, KARINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, TAYMI NINOSKA MONTILLA GONZALEZ e IRWIN JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad V-12.216.021, V-14.748.595, V-16.606.553, V-16.606.598 V-19.705.064 y V-23.744.442, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE DEL CARMEN MONTILLA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.669.088 fallecido el día siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 345, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). El Tribunal le da entrada, forma solicitud y numera en el Libro Respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley. Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MONTILLA BOSCAN y CECILIA ROSA GONZALEZ DE MONTILLA, emanada de la Unidad de Registro Civil Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 651, libro 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Acta de nacimiento del ciudadano WILCOX JOSE MONTILLA GONZALEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 2.213 correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 3) Acta de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE BEATRIZ MONTILLA GONZALEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 4.244 correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA BEATRIZ MONTILLA GONZALEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 1.782, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 5) Acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA DEL PILAR MONTILLA GONZALEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 2.462, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 5) Acta de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 735, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 6) Acta de nacimiento de la ciudadana TAYMI NINOSKA MONTILLA GONZALEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 557, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 7) Acta de nacimiento del ciudadano IRWIN JOSE MONTILLA GONZALEZ emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 525, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUSMERY COROMOTO URDANETA FERNANDEZ y JUAN CARLOS ORTEGA DIAZ, titulares de la cédula de identidad número V-9.735.565 y V-14.137.178, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL CARMEN MONTILLA BOSCAN, a los ciudadanos WILCOX JOSE MONTILLA GONZALEZ, CECILIA ROSA GONZALEZ DE MONTILLA, JACQUELINE BEATRIZ MONTILLA GONZALEZ, YADIRA BEATRIZ MONTILLA GONZALEZ, CAROLINA DEL PILAR MONTILLA GONZALEZ, KARINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, TAYMI NINOSKA MONTILLA GONZALES y IRWIN JOSE MONTILLA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-12.212.972, V-4.756.848, V-12.216.021, V-14.748.595, V-16.606.553, V-16.606.598 V-19.705.064 y V-23.744.442, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL J. LOPEZ PAZ.





En la misma fecha se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 026-18 y se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL J. LOPEZ PAZ.