Solicitud 019-18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°

Tras hacer un examen de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la abogada en ejercicio LEONIRDA MERCEDES CHOURIO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.687.485, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.843, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a los ciudadanos ENIN ENRIQUE ROMERO SOTO, EDUAR ENRIQUE ROMERO MENDOZA, ENIN JOSE ROMERO MENDOZA, EVERTH JOSE ROMERO MENDOZA y EXIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.709.272, V-17.736.604, V-17.736.605, V-19.568.331 y V-21.163.041 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta FRANCISCA MENDOZA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.735.376 fallecida ab-intestato, el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2670, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017); el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley. Ahora bien, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado ante la antigua prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) signada con el número 1274. 2) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a FRANCISCA MENDOZA DE ROMERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asentada bajo el número 2670 de los libros llevados durante el año dos mil diecisiete (2017). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENIN JOSE ROMERO MENDOZA, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2665, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUAR ENRIQUE ROMERO MENDOZA, emanada del Registro Civil Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2431, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento la ciudadana EXIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MENDOZA, emanada por la Jefatura de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.525, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EVERTH JOSE ROMERO MENDOZA, emanada del Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1872, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). En fecha doce (12) de abril del año en curso se tomó declaración testimonial rendida por los ciudadanos LEOVIGILDO ESCALONA ARAUJO y EDICTA DEMECIA CHACIN DE ANTUNEZ y, titulares de la cédula de identidad número V-7.819.536 y V-9.779.679, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA MENDOZA DE ROMERO, a los ciudadanos ENIN ENRIQUE ROMERO SOTO, EDUAR ENRIQUE ROMERO MENDOZA, ENIN JOSE ROMERO MENDOZA, EVERTH JOSE ROMERO MENDOZA y EXIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.709.272, V-17.736.604, V-17.736.605, V-19.568.331 y V-21.163.041, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL LOPEZ PAZ.



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL LOPEZ PAZ.

MPFR/ Ejl./flor
S- 019-18.