SOL. 3934
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, suscrita por el profesional del derecho José Félix Martínez Gama, apoderado judicial del ciudadano Edwards José Soto Vilchez, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, y siendo que el apoderado judicial de la ciudadana Rosmairelys Saile Luzardo Montero, se dio por notificado de la referida decisión mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2018, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de marzo de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Edwards José Soto Vilchez y Rosmairelys Saile Luzardo Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.186.197 y 16.003.527, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 260 de fecha 06 de noviembre de 2015. Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.07, y se libraron oficios Nos. 0107-2018 y 0108-2018, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA TEMPORAL

Dv* ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR