REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

S-3.941
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2018
208° y 159°
Visto la diligencia de fecha 27 de Abril de 2018, suscrita por la ciudadana Cikiu Carolina Marulanda Uzola, asistida por el profesional del derecho Tito Ronaldo Sanguino Caballero, debidamente identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de marzo de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Cikiu Carolina Marulanda Uzola y Alexander José Godoy Rivas, venezolanos, mayores de edad titulares, de la cédula de identidad Nos. 16.428.171 y 18.873.889, respectivamente
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 07, de fecha 17 de enero de 2014.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FEUNMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No 01. y se libraron oficios Nos. 0105-2018 y 106-2018, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FEUNMAYOR