Sol. Nº 4048
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2018
208° y 159°

Por recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, sede Torre Mara, en fecha 25 de Abril de 2018, solicitud de divorcio realizada por la ciudadana Annett Chiquinquirá Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.697.649, asistida por el profesional del derecho Igor Alberto Delgado Huerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.058, désele entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Advertido este Tribunal que desde el día de recibida la misma, es decir, desde el 25 de Abril de 2018, hasta la presente fecha, 02 de Mayo de 2018, ambos inclusive, han transcurrido mas de tres (03) días de despacho sin que la parte solicitante se hubiera presentado ante la secretaría de este Tribunal a fin de estampar la rúbrica respectiva, en consecuencia, estableciendo el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil la formalidad de la presentación por las partes o sus apoderados de las solicitudes mediante diligencias o escritos debidamente firmados ante el Secretario, y, determinando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que las diligencias que no hubieren sido debidamente firmadas por la parte diligenciante, no tienen eficacia jurídica, constituyendo actuaciones inexistentes y, como tal, no alcanzan la finalidad perseguida. (Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, Exp. N° 90-0253), es por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar su INADMISIBILIDAD, toda vez que la misma carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio realizada por la ciudadana Annett Chiquinquirá Rincon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.697.649.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 12.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR